Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: VICTOR AQUILES VILLORROEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-2.741.286, residenciado en la calle Zea, casa N° 66, Cumana, estado Sucre, en perjuicio del ciudadano: LUIS SALVADOR ACUÑA venezolano, de 27 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.924.242, residenciado en la Calle Mariño N° 96 de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíqu.....