REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA MARIN DE PACHECO y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y la de su familia y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F3-738-04 nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Graves ) teniendo la referida ciudadana y su familia el temor y miedo ante las constantes amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto por parte de: Arnaldo Cova alias “ Charluo “ amigo de la banda de Gerson Costopulo Rengel imputado en la señalada causa penal y quién se encuentra privado de su libertad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada y su núcleo familiar el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA MARIN DE PACHECO quién es Venezolana, de 59 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Maestre, No-03, San Francisco Santa Inés, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-5.016046 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en su morada hasta tanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-1 con sede en la Urbanización Brasil todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: MIREYA JOSEFINA MARIN DE PACHECO y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F3-738-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermúdez.