Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con fundamento a lo previsto en el artículo 131 de la LOPNNA y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente, a que se le brinde protección, afecto y educación declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de revocación de la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención "Centro de Atención Integral Cumana", presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 126 literal "i", 131, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento Custodia de las adolescentes, la ejercerá la abuela materna ANDREA MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena al "Director Casa Hogar Doña Menca de.....