REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7872-15
PARTES: MARIA ALEJANDRA BETANCOURT y JOSE GREGORIO SERRANO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BETANCOURT y JOSE GREGORIO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.255 y V-16.484.601, la primera domiciliada en el Barrio San José, Casa N° C-55, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo de oficio Mecánico y con domicilio en la Calle Buena Vista, Casa S/N, Frente al taller del señor Antonio Andrade, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 09-09-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE GREGORIO SERRANO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, las siguientes cantidades de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) mensuales.- Dividido en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) QUINCENALES. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000, 00).- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los adolescentes entregara a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BETANCOURT, el dinero en efectivo y ella se compromete a firmar el recibo. En este acto la ciudadana MARIA ALEJANDRA BETANCOURT, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7872-15
PARTES: MARIA ALEJANDRA BETANCOURT y JOSE GREGORIO SERRANO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar
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