Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000354
ASUNTO: RP11-D-2015-000354
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha doce de noviembre de dos mil quince (12/11/2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchados a los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS, identificados ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “(…) Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oído los adolescentes OMISSIS y OMISSIS; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia que: en fecha 11/11/2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche (…) hacia los distintos sectores de esta localidad, donde una vez estando presentes en la calle principal del Sector Barrio Ajuro, vía, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a siete ciudadanos de sexo masculino quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle voz de alto, acatando los mismos dicha orden, no sin antes identificarnos como funcionarios d este cuerpo detectivesco, procediendo a preguntarles si llevaban oculto entre sus vestimentas o adherido alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo los mismos un silencio absoluto a nuestra interrogante, por lo que procedió a realizar una búsqueda de moradores o transeúntes del sector, que nos sirvan como testigos de la diligencia practicada, manifestando los mismos que no querían verse involucrados por temor a futuras represalias en su contra o su núcleo familiar, optando con la seguridad del caso a realizarle una Inspección Corporal a dichos ciudadanos (…) logrando incautarle a uno de los sujetos en el bolsillo del pantalón un teléfono celular Marca Blacberry, Modelo Z10, color negro, provisto de su batería, el cual al ser manipulado, se pudo observar imágenes, fotos e información de interés Criminalistico, motivo por el cual se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, logrando observar en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color azul translucido, contentivo de residuos vegetales, con olor fuerte y similar al de la presunta Droga denominada Marihuana, preguntándoles nuevamente a los sujetos si dicho envoltorio les pertenecía a ellos, manteniendo silencio absoluto, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito en flagrancia procedimos a manifestarle a dichos ciudadanos que se encontraban detenidos (…) Seguidamente se procedió a verificar los datos de los adolescentes ante el Sistema SIIPOL, así como los posibles registros policiales o solicitudes, no presentando estos Registros ni solicitudes algunas, asimismo se procedió al pesaje del prenombrado envoltorio en la balanza marca Electronic Pocket Scale, modelo H96-08, color negro, arrojando un peso bruto de 7,9 gramos aproximadamente (…) procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS y OMISSIS; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, en tal razón solicito como Medida Cautelar, la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)”. (Fin de la cita)
DE LAS DECLARACIONES DE AMBOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; expresó: “Ayer como a las 7 de la noche, yo estaba en la esquina, con Edgar, estábamos fumando marihuana, y después llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y nos llevaron para el Comando. Es todo.” El Adolescente OMISSIS; manifestó: “Ayer yo estaba cerca del Hospital, como a las 7 u 8 de la noche, yo tenía un tabaco de mi consumo de Marihuana y estábamos fumando, yo y Adrián, y llegó la PTJ y nos detuvieron con un tabaco de Marihuana. Es todo.” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: (…) Esta Representación de la Defensa Pública se opone a la pretensión fiscal, por cuanto revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto no me opongo a la solicitud fiscal, solicito que las presentaciones sean en un tiempo no muy corto. Es todo. (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia de lo siguiente: “(…) en fecha 11/11/2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche (…) hacia los distintos sectores de esta localidad, donde una vez estando presentes en la calle principal del Sector Barrio Ajuro, vía, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, logramos avistar a siete ciudadanos de sexo masculino quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle voz de alto, acatando los mismos dicha orden, no sin antes identificarnos como funcionarios d este cuerpo detectivesco, procediendo a preguntarles si llevaban oculto entre sus vestimentas o adherido alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo los mismos un silencio absoluto a nuestra interrogante, por lo que procedió a realizar una búsqueda de moradores o transeúntes del sector, que nos sirvan como testigos de la diligencia practicada, manifestando los mismos que no querían verse involucrados por temor a futuras represalias en su contra o su núcleo familiar, optando con la seguridad del caso a realizarle una Inspección Corporal a dichos ciudadanos (…) logrando incautarle a uno de los sujetos en el bolsillo del pantalón un teléfono celular Marca Blacberry, Modelo Z10, color negro, provisto de su batería, el cual al ser manipulado, se pudo observar imágenes, fotos e información de interés Criminalistico, motivo por el cual se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, logrando observar en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color azul translucido, contentivo de residuos vegetales, con olor fuerte y similar al de la presunta Droga denominada Marihuana, preguntándoles nuevamente a los sujetos si dicho envoltorio les pertenecía a ellos, manteniendo silencio absoluto, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito en flagrancia procedimos a manifestarle a dichos ciudadanos que se encontraban detenidos (…) Seguidamente se procedió a verificar los datos de los adolescentes ante el Sistema SIIPOL, así como los posibles registros policiales o solicitudes, no presentando estos Registros ni solicitudes algunas, asimismo se procedió al pesaje del prenombrado envoltorio en la balanza marca Electronic Pocket Scale, modelo H96-08, color negro, arrojando un peso bruto de 7,9 gramos aproximadamente (…)”. (Termina la cita)
ACTA DE INSPECCION Nº 441, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, cursante al folio diez (10), donde se lee: “(…) CALLE PRINCIPAL, SECTOR BARRIO AJURO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, (…) Tratase de un sitio de suceso Abierto, (…)” (Fin de la cita)
RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 244, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, cursante al folio once y su vuelto (11 y vto.), donde dejan constancia del informe pericial efectuado a : “(…) Un (01) teléfono celular Marca Blackberry, Modelo Z10, Pin 2A88097E, Serial IMEI 353887050387185, elaborado en material sintético de color Negro, Pantalla Táctil, con su respectiva Batería, marca Blackberry, posee un Chip línea de la cual es perteneciente, a la Empresa telefónica MOVISTAR, Serial 8950422005316323, dicha pieza se aprecia e regular estado de uso y conservación, siendo avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs).” (Culmina la cita)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 225, de fecha 11/11/2015, inserto al folio 14 y vto suscrita por miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Güiria, donde dejan constancia del objeto colectado en el presente procedimiento: “(…) (01) teléfono celular Marca Blackberry, Modelo Z10, Pin 2A88097E, Serial IMEI 353887050387185, elaborado en material sintético de color Negro, Pantalla Táctil, con su respectiva Batería, marca Blackberry, posee un Chip línea de la cual es perteneciente, a la Empresa telefónica MOVISTAR, Serial 8950422005316323,(…)”. (Fin de la cita)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 224, de fecha 11/11/2015, cursante al folio 15 y su vuelto, suscrita por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Güiria, donde dejan constancia de la Droga incautada en el procedimiento policial, a saber: “(…) Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado a su mismo extremo, contentivo de semillas y restos vegetales, de la presunta Droga denominada Marihuana (…)”,Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a los Adolescentes identificados ut retro, incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de allí que se observa que a los mencionados adolescentes se les imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éstos, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha once de noviembre del dos mil quince (11-11-2015).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS; por considerarlos presuntamente partícipe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los mencionados adolescentes, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA Oficio a Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva; siendo aproximadamente las cuatro horas con veintiocho minutos de la tarde (04:28 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En fecha doce de noviembre del dos mil quince (12-11-2015) siendo aproximadamente las cuatro horas con veintiocho minutos de la tarde (04:28 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
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