Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, declara: CULPABLES a los ciudadanos acusados LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.742.581, de oficio Sindicalista de la Construcción, nacido en fecha 27/11/1982, hijo de los ciudadanos Sonia López y Luís Beltrán Rodríguez (F), natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Campeche, Calle 01, Sector 01, casa N° 08, cerca del Bombeo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4334748 y DIEGO FRANCO CABELLO MÁRQUEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, titular de la.....