REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 19 de Noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2013-002587
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2013-002587
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de Enero de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados JESÚS DAVID PEREDA RENGEL, AYAIR JOSE RONDON REYES y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5°, 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESÍA, estando asistidos dichos acusados por la Defensora Pública Quinta Abogada MARIANA ANTON, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dichos ciudadanos en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando los acusados por cuanto manifestaron acogerse al precepto constitucional; dada la no comparecencia de medios de prueba testimonial, se suspende el juicio y se da continuación al mismo el día 10 de febrero de 2014, ocasión en la que rinden declaración el Anatomopátologo Forense Ángel Antonio Perdomo Marcano, prosiguiéndose el debate el día 21 de febrero de 2014, en la que compareció la experta FRANCYS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, incorporándose por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 162-3344, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Nro. IV, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumana, fijándose continuación del debate Oral y Público para el día 11 de marzo de 2014, ocasión en la que rinden declaración la testigo YILMARIS THAIS RAMIREZ ORTIZ, continuándose el debate el día 25 de marzo de 2014, ocasión en la que se reciben las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA GUERRA, ANTONIO JOSE MUÑOZ RONDON, JOSE MANUEL SERRANO FERRER y LILIANA FRANCELINA COLANGELO Y EL EXPERTO VICENTE RIVERO; prosiguiéndose el juicio el día 14 de abril de 2014, oportunidad en la que se incorpora por su lectura CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 15 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Angel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 09 de la primera pieza procesal; prosiguiéndose el debate en fecha 06 de mayo de 2014, declarando la funcionaria Yuleydis Castillo y testigo Jaime Benítez; dándose continuación al juicio en fecha 19 de mayo de 2014, oportunidad en la que comparecen y declaran la funcionaria EILYN ELIZABETH RUSSO MARVAL y el testigo ciudadano EMILIO JOSE GUERRA RANGEL, prosiguiéndose el juicio en fecha 03 de junio de 2014, oportunidad en la que se incorpora por su lectura Inspecciones N° 3008 y 3009, de fecha 15/10/2012, suscritas por los funcionarios Vicente Rivero y Luís Sotillo, cursante a los folios 3 y 4 y sus vueltos, respectivamente, de la primera pieza del expediente. En fecha 18 de junio de 2014, se da continuidad al debate y se incorpora por su lectura Informe Medico Forense Nro. 162-3720, suscrito por la Dra. Francys Mora, Experto profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumana, cursante a los folio 25 de la primera pieza del expediente; continuándose el debate el día 04 de julio de 2014, oportunidad en la que comparece a declarar el funcionario ALEXANDER LEONID ABOU HALA SEIJA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, prosiguiéndose el juicio en fecha 18 de julio de 2014, oportunidad en la que comparece y declara el funcionario NICOLA FIORE CARVAJAL, adscrita también al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continuándose el debate el día 06 de Agosto de 2014, ocasión en la que se incorpora por su Lectura Carta De Buena Conducta y Carta De Residencia suscritas por el consejo comunal los molinos, cursante a los folio 126 al 127 y 129 al 130 de la primera pieza del expediente; prosiguiéndose el debate el día 19 de agosto de 2014, ocasión en la que se reciben las testimoniales de las ciudadanas BELKYS DEL VALLE ORTIZ y YOLY JOSEFINA ORTIZ, quienes comparecen ante previo mandato de conducción por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; acordándose suspender el debate quedando emplazadas las partes para el día 29 de agosto de 2014, oportunidad en la que habiéndose agotado el empleo de la fuerza pública respecto de los medios de prueba testimoniales ofrecidos y convocados, procedió el Tribunal a hacer del conocimiento de la partes, que con fundamento en lo previsto en el articulo 333 de Código Orgánico Procesal Penal, comunicaba la posibilidad de una calificación jurídica no considerada hasta ese momento en tal fase del proceso, tentativamente aplicable para los ciudadanos AYAIR JOSE RONDON REYEZ y JESUS DAVID PEREDA RENGEL como lo es el tipo penal HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD COMPLICADAD NO NECESARIA, conforme a lo previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESÍA, y en atención a lo dispuesto en dicha norma, fueron impuestos nuevamente de sus derechos los acusados de autos, quien manifestaron su voluntad de no querer aportar declaración y de igual manera se requirió a las partes acerca de su derecho de solicitar la suspensión del debate a efectos de preparar su defensa en torno al tipo penal anunciado y eventualmente efectuar la presentación de nuevas pruebas y en plena conocimiento de tal derecho, manifestaron su renuncia al mismo y su deseo de proseguir el juicio; por lo que conforme lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de las pruebas no comparecientes hasta ese momento, estimando agotada la fuerza publica respecto de éstas y seguidamente a ello se dio por cerrada la fase de recepción de pruebas, procediéndose de seguidas a la presentación de las conclusiones, hubo replica y contrarreplica, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba el acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente a los ciudadanos JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de Raúl, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, AYAIR JOSE RONDON REYEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/12/1991, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, al lado de donde venden gas, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, hijo de Beatriz González y Jesús Tarache, teléfono 0426-8889961, y domiciliado en la segunda calle (al final) del barrio Los Molinos, casa sin numero, Cumaná-Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5°, 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESÍA, seguido de lo cual expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivo del presente juicio oral y público, señalando que los hechos ocurren en fecha 14 de Octubre de 2012, cuando siendo aproximadamente las 8:00 p.m. el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ, se encontraba en la esquina de su casa ubicada en el Barrio Los Molinos, cuando se aproxima un vehículo corolla, color gris, modelo “new sensación”, tripulado por tres personas, quienes son identificados por la ciudadana BELKIS ORTIZ, como Miguel Ángel Tarache González, Jesús David Pereda Rengel y Ayair José Rondón Reyes, quienes durante la tarde de esa fecha, circulaban en reiteradas oportunidades por el frente de su casa, siendo las mismas personas que amenazaran al ciudadano Carlos Julio indicándole “que en esa misma esquina donde estaba parado iba a quedar muerto”; descendiendo del vehículo en cuestión un ciudadano que portando un arma de fuego, identificándose como “El Gobierno” acciona el arma de fuego que sacara, situación que origina que el ciudadano CARLOS JULIO corriera buscando refugio dirigiéndose hacia la puerta de la casa del ciudadano WILMER ARAGUACHE, donde se encontraba este último ingresando a su residencia con una moto de su propiedad, mientras continuaban los disparos logrando herir al ciudadano WILMER ARAGUACHE, cayendo en el lugar junto con el ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ, oportunidad que el sujeto agresor aprovecha para ingresar al vehículo nuevamente y huir del lugar; razón por la que en atención a lo antes narrado son acusados dichos ciudadanos por los delitos señalados, ratificando las pruebas oportunamente ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal, por lo que finalmente solicitaba con todo respeto al Tribunal que estuviese muy atento a los medios probatorios, por cuanto con ellos demostraría la culpabilidad de los acusados y los cuales solicitaba desde ya al Tribunal, fuesen valorados con estricta aplicación de lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la emisión de una decisión con justicia.-
Por su parte la Defensa Publica de los acusados JESÚS DAVID PEREDA RENGEL, AYAIR JOSE RONDON REYES y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, en la persona de la Abogada MARIANA ANTON: EXPONE: “Existen suficientes elementos de convicción que le acreditan a mis representados su inocencia, esto lo señalo ya que el Tribunal no puede obviar el daño ocasionado no solo a mis representados, sino a la sociedad, ya que se ha mantenido privados de libertad a personas con simples presunciones, el Fiscal del Ministerio Publico ha traído la declaración de la hermana del occiso, quien en su acta de entrevista señala que se parecía a Miguel Tarache, y sigo con mi posición que son simple presunciones, ya que el ciudadano Wilmer Araguache no solo estuvo presente en un reconocimiento en rueda de individuos que muy a pesar de vivir en el sector, señaló que dentro de las personas no estaban los individuos que le causaron las lesiones y dieron muerte a su compañero. Aunado a ello en la audiencia preliminar la ciudadana Belkys Ortiz madre del occiso, y madre de la ciudadana Yilmaris y que la acompañaba al momento de los hechos, señalara al Tribunal de Control que mis representados no habían sido los que habían dado muerte a su hijo, toda estas situaciones son por las que en su oportunidad solicité y ratifico, una medida cautelar de posible cumplimiento a favor de mis representados, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues hay razones suficientes para considerar que existen suficientes elementos que demuestren que variaron las circunstancias que originaron la privación de mis defendidos; ciudadana juez, pido que en base no solo a lo evacuado y las fases anteriores que mencione, pues se que no son propias de este debate, sino que esas situaciones se van a corroborar con los medios de pruebas, pido se haga justicia y conforme a esas máximas experiencia y sus conocimientos lógicos y jurídicos, se dicte la sentencia de manera transparente y justa, dirigida siempre a la manifestación de la verdad. Es todo.”
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público, en la persona del Abogado EDGARDO GONZALEZ, expresó: “El Ministerio Público, contribuyo con el Tribunal a traer a esta sala de audiencia de juicio, funcionarios y testigos, que fueron promovidos como medios de pruebas en la presente causa penal, por hechos que acontecieron en fecha 14 de Octubre de 2012, con el auxilio y la presencia de todos los medios probatorios, considera esta representación fiscal que quedaron acreditados unos hechos, ciudadana Juez el día 13 de octubre de 2012, día sábado el ciudadano Carlos Julio Ortiz, quien es Victima y occiso en la presente causa, recibió una amenaza por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, indicándole en un lugar del sector los Molinos, que en ese mismo lugar iba a fallecer, al día siguiente y así como quedo demostrado durante el transcurso del juicio, circuló un vehiculo Corolla, por el sector, y el ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (Occiso) fue muerto en esa esquina, cuando pasó el vehiculo y desciende del mismo una persona y se identifica como inteligencia y acciona el arma de fuego y da muerte a esta persona, muerte que quedo acredita tanto por incorporación de lectura como por la comparecencia del experto Anatomopátologo Forense, Ángel Perdono, quien indicó la causa de la muerte; este vehículo se retira del lugar y a pocos metros se detiene y del mismo descienden dos personas, siendo éstas identificadas como JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, lo cual nos refriere a la complicidad correspectiva, pues no tenemos la certeza quien fue aquella persona que desciende con la misma y no pudo evidenciarse las características de esa persona, por lo que considera esta representación fiscal que están dadas las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para solicitar se dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos AYAIR JOSE RONDON REYEZ, JESUS DAVID PEREDA RENGEL, por estar en incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con respeto a la LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA del ciudadano WILMER ARAGUACHE, en esta sala de audiencia ciertamente esta persona resulto herida pero se desconoce quien produjo estas herida, y siendo que estuvo presente en sala la victima no se puedo evidenciar quien fue la persona que las ocasiono, por lo que con respecto a este delito deberá dictarse una sentencia absolutoria; ahora bien que sucede con el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, si bien es cierto y resultaron del contradictorio la versión de los testigos, que indicaban que este ciudadano era quien manejaba el vehiculo, tuvimos en la sala de audiencia a la tía de la victima quien aseguro estar en una misma mesa compartiendo con el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, en un bingo denominado “El Ponsigue”, quien estaba en compañía de un ciudadano de nombre Octavio y a la hora en la que indica que estaba compartiendo en ese bingo fue posterior, mientras que se estaba ejecutando el hecho MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, se encontraba en el Bingo “El Consigue”, si aún consideramos que en el hecho él halla efectuó alguna amenaza en contra el hoy fallecido, cierto quedo de que el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, estaba en un sitio distinto, destaca la testigo presencial que él recibe un llamada que le dan la información que el trabajo estaba hecho, surge una nueva duda a que trabajo se refería el llamador, estaría hablando de la muerte de CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ o de un trabajo que se debía a MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, es una interrogante que en esta sala de audiencia no se puedo verificar, considera esta Representación Fiscal que justo es solicitar sentencia absolutoria a favor del Ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406.1 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal con las agravantes contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER ARAGUACHE, no así para los restantes dos acusados. Es todo.”
Por su parte la Abogada MARIANA ANTON, Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, en su condición de defensora de los acusados JESÚS DAVID PEREDA RENGEL, AYAIR JOSE RONDON REYES y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando que: “Encontrándonos en la oportunidad de hacer nuestras conclusiones tanto para el Fiscal como para la defensa en relación al juicio que se le sigue a los ciudadanos AYAIR JOSE RONDON REYEZ, JESUS DAVID PEREDA RENGEL y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, esta defensa lo va a hacer en los términos siguientes, partiendo de la calificación dada por el Ministerio Publicó que ha ratificado en el día de hoy la acusación, de donde surge esa calificación de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y por que el día de hoy tenemos en sala tres acusados de los cuales a uno de ellos le esta pidiendo un sentencia absolutoria, esa solicitud deviene de esa actas de entrevistas y esta defensa ha solicitado que se remitan a la Fiscalía Superior, las cuales son totalmente contradictorias a lo evacuado en la sala de juicio ante este Tribunal, si bien el Tribunal de Juicio no presenció o esta limitado en cuanto a la actuaciones previas a esta fase, no puede dejar de considerar que la solicitud hecha hoy por el Ministerio Público en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, que su misma advertencia en cuanto a la calificación deviene a ese cambio en las declaraciones, si en su defecto hubiese sido antes y ahora todo los que laboramos sabemos que la solicitud del Ministerio Público, hubiese sido HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los tres acusados pero no porque después que dijeron haber visto MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, en el vehiculo en esta sala de audiencia, no quiera lo mencionado en el sentido de responsabilizarlo de alguna manera de los hechos es decir no se asemejaba a MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, como lo dijo inicialmente Yilmarys, no mucho menos iba en el vehículo como lo dijo la ciudadana Belkys, a ello se le sumo a una situación que me llama la atención por que reconozco la buena fe del Ministerio Público en cuanto a lo solicitado a MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, Pero discrepo en cuanto JESUS DAVID PEREDA RENGEL, ello en razón a que la ciudadana Yilmarys, no solo en la fase se investigación, si no en esta sala de audiencia, no aporto los datos que puedan identificar al ciudadano que ella llamo como Jesús el Gusano, sabemos cuantos Jesús pueden haber, es un nombre muy común y crea mayor duda cuando viene la ciudadana Belkys su madre y nos habla aquí el día 19/08/2014, señalándonos que presunto participe era Jesús Rengel, me pregunto yo a quien se refería, no tengo conocimiento de que se seguiría causa a un ciudadano con ese nombre, así mismo en cuanto a YAIR JOSE RONDON REYEZ y me disculpo por traer cosa previas a juicio, pero esta defensa no puede hacer caso omiso a esa irregularidades que estoy segura que soportara a esa duda razonable que la defensa alega, pues no, solo las entrevistas que dieron Yilmarys y Belkys que son las únicas que hacen versión de JESUS DAVID PEREDA RENGEL, MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, AYAIR JOSE RONDON REYES, las misma en esas entrevistas señalaron y específicamente la ciudadana Yilmarys, a pregunta que se le hace diga cuantas persona perpetraron el hecho, la misma responde uno solo, pero en el carro iba “Gusano” y “Miguel”, es decir miguel no disparo; en la ampliación cursante al folio 30, dice el que disparo se asemejaba a Miguel, al igual que esta ciudadana, la ciudadana Belkys señaló que iban los tres, es decir según Yilmarys no iba Ayair José Rondón Reyes pero según Belkys iban los tres y resulta que Belkis dice que el testigo de todo lo que ella esta diciendo es Yilmarys, entones por que esa contracción?, señor solo tiene una respuesta, que ellas nos vieron lo que sucedió, ni muchos menos quienes iban en el vehiculo o simplemente que no están seguras y esta inseguridad estoy segura va a arropar al tribunal, pero que cuando declaran acá y por que le pregunte a Yilmarys, usted lo vio de frente y respondió que no, lo vio de espalda, se le preguntó también como era el sitio, tenia iluminación? y la misma respondió que no, era un lugar oscuro, a lo que se le suma que se realizó en horas de la noche eso mismo lo corroboró, no solo Belkys, sino también la persona encargada en realizar la inspección al sitio, se pregunta esta defensa si no lo viste de frente, como puede ella asegurar que se trataba de Jesús y Ayair, mayor es el desafío cuando en esta sala la ciudadana Yilmarys dice que Jesús y Ayair están detenidos no por que mataron a su hermano, si por que andaban con Miguel, es decir, andar con Miguel es un delito, así mismo esta defensa le preguntó a la ciudadana Yilmarys usted vio a Jesús y a Ayarir cuando abren la puerta del carro o cuando salen corriendo? esta respondió: “cuando salen corriendo”; es decir, si esa puerta nunca se abrió quiere decir que los mismos no estaban dentro del carro, es lógica de analizar esta situación, esta defensa no estuvo en los hechos, solo Dios lo sabe, pero es de lógica que si yo cometí un delito en un sector en donde soy conocido no me voy a bajar en frente de los familiares del muerto, me bajo en otra calle en donde no me puedan ver, imagínese que el ciudadano WILMER ARAGUACHE que no solo es testigo es victima fue a reconocimiento y vino a esta sala a deponer y señalo que el vio quien le disparó, no solo a su persona si no quien le disparó a Carlos Julio Ramírez Ortiz, y señalo que ninguno de estos ciudadanos estuvo en el sitio de los hechos, situación que se corrobora y esta defensa se explica en la primera declaración de la ciudadana Carmen Guerra, pues señalo que Ayair, se encontraba en su residencia en el momento de los hechos, de allí vemos el porque no lo señalaron desde la fase a investigación, pues no podía estar en dos lugares a la vez, ciudadana Juez, en el derecho hay una teoría que nos habla de la duda razonable y de certeza, lo cual usted debe considerar al emitir una decisión, a criterio de esta defensa ante las argumentaciones ya realizadas, acá no podemos tener certeza si no una gran duda razonable en beneficio de mis representados y espero que el Tribunal así lo considere y por ende se dicte a favor de los tres acusados una sentencia absolutoria, pues debo alegar además que la calificación por la cuales se dictó el auto de apertura a juicio hasta tanto no se dicté una decisión definitiva, por que digo esto, el Ministerio Público acusa por el HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, argumentó el Ministerio Público cuales son esa circunstancia alevosía, considera esta defensa no hizo mención de la misma, pues simplemente tenemos un herido y fallecido y una persona que bajo de un vehiculo y disparó y considero que aquí debería ser un Homicidio Simple, así mismo, atendiendo a la advertencia del tribunal, es preciso acotar que si bien es cierto no sabemos cuales son los datos del disparador no es menos cierto que quedo acreditado que hay un autor, por lo que si no esta acreditada la autoría, de donde deviene la complicidad correspectiva ya que esta deviene de otra, esa calificación se excluye, pero voy mas allá en virtud de la calificación anunciada o advertida por el Tribunal, se pregunta esta defensa cual fue la actuación de mis representado si no quedo demostrado que mis representados se encontraban dentro del vehiculo que lo hace tener participación en la comisión del delito de homicidio, no vamos por el hecho de una presunción muy subjetiva al considerar que “El Gusano” que no está identificado, se refiere a Jesús Pereda o simplemente tomamos un criterio desigual, dale un mayor valor a la declaraciones de la ciudadanas Yilmarys y Belkys que es evidente que tienen un interés y que por supuesto ante su dolor, que de verdad lo respeto, están desesperadas de tener quien fue el culpable de la muerte de su familiar, ante la declaración de la ciudadana Carmen Guerra, quien además es familiar de WILMER ARAGUACHE quien también quiere que se determine quien es responsable de las lesiones del mismo, indicó que Ayair estaba en su casa, a veces he observado que distintos tribunales se preguntan por que viene un testigo a declarar a favor de un ciudadano y en base a eso emiten su decisión, señor, por que creen que Carmen Guerra vino a acá, usted cree que su vida no pudiera estar amenazada ya que la victima vive en el mismo sector, pero la ciudadana Yilmarys y Belkys al decir que tenían medida de protección sin demostrar que la tenían, y esas medidas posteriores a la muerte del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ, por que el ministerio publicó no trajo el por qué había sido amenazada nuevamente, porque simplemente están mintiendo, esta defensa ratifica como ya lo ha señalado, su solicitud de una sentencia absolutoria, pues no ha quedado desvirtuado el Principio de Inocencia que les asiste, pero sin embargo, ya que la decisión no es criterio de la defensa si no criterio del Tribunal y vista su advertencia es preciso señalar de algo que debo plenamente demostrar que hay un autor y no es ninguno de los ciudadanos que están en sala, es por ende en caso de acoger la calificación pido me describa esas actuaciones que hacen estar ante la presencia de esta complicidad, no sin antes discrepar de lo señalado, solicita la defensa se considere el Artículo 71 numerales 1° y 4°, pues dos de ellos para el momento de los hechos eran menores de 21 años y no consta en las actuaciones antecedes penales por lo que le debe ser considerado como atenuante en el numeral 4°, ya señalado. Es todo”.
Impuestos como fueron de sus derechos los acusados, ciudadanos JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de Raúl, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, AYAIR JOSE RONDON REYES, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/12/1991, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, al lado de donde venden gas, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre y MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, hijo de Beatriz González y Jesús Tarache, teléfono 0426-8889961, y domiciliado en la segunda calle (al final) del barrio Los Molinos, casa sin numero, Cumaná-Estado Sucre, conforme el precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron siempre su decisión de no aportar declaración ni al inicio, ni durante y ni aun al finalizar el debate.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
En condición de victima acudió al debate y depuso el ciudadano WIILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.462, de este domicilio, quien previo juramento de Ley manifestó: “Todo empezó cuando yo empecé a trabajar, llegué en una moto a casa de mi mama, el vehiculo estaba a unas cuadras abajo dando la vuelta, el vehiculo se para frente a la casa y se identifica como el gobierno, y el copiloto se baja arremetiendo contra los que estábamos allí. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Puede indicar donde usted vive? Los Molinos, primera calle. ¿Con quien vive? Para ese momento con mi abuela. ¿Que hora era para el momento del suceso? Al frente de la casa de mi abuela como a las 8 de la noche. ¿Donde se encontraba usted antes de lo sucedido? En casa de mi tía. ¿Usted conocía a la victima? Si, vivía cerca de la casa. ¿Usted conoce a los acusados? Si, viven cerca de la casa. ¿Usted vio el vehiculo? Si, era gris, como los que cargan la policía ahorita, los que dio el gobierno. ¿Ese carro paso cerca de usted? Si, con vidrios oscuros, la luminosidad no se decirle no recuerdo, dio vuelta una sola vez. ¿Usted vio a la victima, se saludaron? Si, estaba al frente. ¿La victima reconoce el carro? No. ¿A que distancia se baja la persona que dispara? Como a dos metros. ¿De que parte del vehiculo se baja la persona? Del copiloto. ¿Usted logra ver al agresor? Si, era blanco de camisa verde. ¿Qué arma cargaba? Una nueve milímetros. ¿Cuándo el agresor dispara usted ve a la víctima? Si. ¿Le dispara antes que a usted? Si. ¿Luego que hace? Se va. ¿Usted ve que hace después? Se monta y se va. ¿El vehiculo después hacia donde agarra? Hacia abajo, siguió de largo. ¿Usted lo había visto antes por ese sector? No. ¿Al agresor? No. ¿De las personas que tenemos hoy aquí como acusados, estos tienen las características del agresor? No. ¿La victima tenia problemas con alguno de los acusados? Que sepa no. ¿Qué dice el agresor cuando baja del vehículo? Se identifica como del gobierno. ¿Pudo usted observar si habían mas personas? Si vi, y cuando el carro se paro por allí no quedo nadie. ¿Cuándo le disparan a Carlos Julio a que distancia de usted cae de el? Como a dos metros. ¿Cuáles fueron las lesiones que le ocasionaron a usted? En la pierna. ¿Recibió atención médica? Si. Esta deposición se valora favorablemente en virtud de ser emitida por una de las victimas del hecho, quien narra con suma claridad y certeza lo ocurrido.
En condición de Testigo comparece la ciudadana YILMARIS THAIS RAMIREZ ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 33 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 14.498.236, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Yo soy hermana de la victima, Carlos Julio, el 13 del año 2012, yo estuve cuando el señor Miguel Ángel llegó y le dio un botellazo a mi hermano. Mi hermano estaba sentado en la puerta y él llegó a darle un botellazo, nosotros lo evitamos, hasta a su hermana le iba a dar golpes, él dijo “ese gorila se va a morir mañana en la esquina” y así como lo dijo así se murió. Luego Jesús dijo si le hacen algo a Miguel Ángel no se que va a pasar. El 14 pasó un Corolla gris que tenía la placa tapada, pasó directo; mi hermano estaba sentado en un juego de lotería, el tipo se paró, y dijo quieto la inteligencia, yo sabia que estaban matando a alguien, pero no me di cuenta que era él, yo me metí para mi casa, yo no conozco a el que mató a mi hermano. Del carro salió Jesús y Ayair, salen corriendo, se bajaron del carro, luego llevamos a mi hermano al hospital no se que más paso; el 8 de diciembre dijeron que iban a matar a mi mamá, la custodia estaba en el cuarto. El 5 de julio mi hermano sufrió una accidente, ella estaba en el hospital, como a las tres de la tarde, llamamos a la fiscal, porque ellos llamaron a mi mama amenazándola; quiero decir que a mi me llaman “La Chispita”, le dicen a mi mamá vamos a hacerle una propuesta, le voy a meter 60 tiros a tu hijo para que no sufra, y a “La Chispita” 20 para que no sufra, ustedes viven en un casa de chaguaramos y porcelana, ¿Como ellos saben eso?. Ellos no tenían derecho de quitarle la vida a mi hermano. Los otros están presos por hacerle el favor a Miguel por más nada. Jesús y Ayair están arrepentidos, Ayair dijo que mi hermano le había quitado una moto, si mi hermano prácticamente era un gorila, no salía al centro, ni tenía bandas, ellos actuaron en el hecho por estar con Miguel Ángel, ellos no tuvieron problemas con mi hermano. Mi hermano murió al día siguiente que Miguel Ángel dijo mañana vas a morir en la esquina. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Indique el día y hora de los hechos, donde murió su hermano? 7:20 p.m., 14 de octubre del año 2012. ¿Dirección donde le quitaron la vida? Barrio los Molinos, primera calle, frente a la casa de Josefina Guerra. ¿Dónde vive usted? A dos casas de la señora Josefina, Barrios los Molinos, primera calle, casa número 60. ¿A su hermano lo matan frente a la casa de su mamá? Frente a la casa de la señora Josefina, yo y mi mamá estábamos sentadas en la puerta de la casa. ¿Del sitio donde estaba con su mamá al sitio donde le disparan a su hermano que distancia hay? es lejos, mas o menos, lo divide una avenida ¿Cuántos metros? No se, era de noche, estaba oscuro. ¿Usted dice que vio al que disparó? Yo lo vi, pero no vi la cara, tenía pantalón negro y una camisa oscura, y una pistola cromada, no le veo la cara al hombre, no lo conozco. ¿Usted no lo ve por la distancia u oscuridad? Cuando conocemos a alguien en el barrio sabemos quien es, como se para, los gestos, yo vi el hombre, yo no lo conozco, le puedo decir su ropa. ¿Usted vio el carro, cuales son sus características? un corolla, sensación gris, con la placa tapada, de cuatro puertas. ¿Observó cuando descendió el disparador y cuando sale del carro? No, yo vi que el carro se paró, el se salió del carro, y dijo quieto la inteligencia, no se de que puerta salio. ¿Oyó cuando dijo quieto inteligencia? Si, incluso el carro se fue tranquilo, muy despacio. ¿Cuántos disparos escuchó? como 8 disparos. ¿Tenía visión donde estaba su hermano? No, yo no se, yo no sabia que el estaba allí, yo no sabia que a él le dispararon. ¿Cuándo escuchó los disparos, que hizo el que disparó? cuando escuché los disparos, me meto para mi casa, cuando el carro pasa por mi casa salgo, y me doy cuenta cuando Ayair y Jesús se bajan del carro, por donde se bajaron hay una entrada para ir a la casa de Jesús y la hermana de Ayair. ¿Cuando oye los disparos y se mete a su casa observó cuando el disparador se montó en el carro? No. ¿Cuándo se da cuenta del carro que se iba? Cuando pasa por la puerta de mi casa, mi casa es de rejas y chaguaramos, el carro iba normal. ¿Sale de su casa cuando el carro pasó? Si. ¿Qué observó después que pasó el carro? Cuando el carro paso, yo salgo y veo que Jesús y Ayair se bajan cerca del taller, y hay una entrada que sale a varias casas, ellos se fueron corriendo por allí, no se por cual casa se metieron. ¿Usted conoce a Jesús y a Ayair desde cuando? Desde que tengo uso de razón, nos criamos en el mismo barrio. ¿Usted observó cuando se bajo Ayair y Jesús del carro, donde estaba la persona que le disparó a su hermano? En el hecho no se, se bajo solamente él que le disparó. ¿Cuándo observó a Ayair y a Jesús, de que puerta se bajaron ellos? De la parte trasera. ¿Recuerda la ropa de ellos? Suéter manga larga de rayas, y Jesús una camisa blanca. ¿Qué distancia hay del sitio de donde sale y ve a Ayair y a Jesús salir? Como a tres casas. ¿En la misma calle donde vive? En la misma vía de la casa, si. ¿Hacia donde cogieron? Hacia la parte de atrás de la casa, allí hay un callejón, ellos pueden salir a patios de casas, eso ya está cercado. ¿Luego que salen del carro, para donde fue el carro? Normal se fue. ¿Que hizo después que se fue el carro? Lo lleve para el hospital, una señora dijo corre es tu hermano, y me fui al hospital no supe más nada. ¿Conoce a Miguel? Si, desde hace tiempo. ¿Lo vio en la escena? No. ¿Discutió con su hermano? Si, el lo hizo porque le dio la gana, el dijo “ese gorila se muere mañana en esa esquina”. ¿Usted conoce la relación entre Miguel, Jesús y Ayair? Estaban juntos todo el tiempo. ¿Cuándo llega el vehiculo, exactamente donde estaba? En la puerta de mi casa sentada, con mi mamá. ¿Una vez que escucha detonaciones que hizo usted y su madre? nos metimos a la casa. ¿Observa antes de ingresar si había alguien cerca donde estaba su hermano? Allí había mucha gente, había un juego de lotería, yo llego de mi trabajo a mi casa. ¿Luego que sale y ve pasar el carro, el mismo se detuvo? Si, se bajo Ayair y Jesús. ¿Había alguien mas en el vehiculo? No, no se bajó mas nadie. ¿Se podía observar en las ventanas del vehículo si había otra persona? Me imagino que estaba el que lo mató y el que conducía. ¿Pudo observar si tenía papel ahumado? Si lo tenia, pero no era tan oscuro, era de noche, el carro paso, que me iba a imaginar que iba a hacer eso. ¿Cuando sale que ve el vehiculo cual fue su actuar seguir visualmente el vehiculo y ver a quien le disparó? Me pare en la puerta, me quede en el porche, veo el vehiculo, yo no se a quien le dispararon, hasta que la dueña dice que fue a mi hermano. ¿Ese vehiculo tenia calcomanía que lo diferenciara? No tenia nada, era demasiado nuevo diría yo. ¿El lugar era escuro, esa oscuridad deviene porque hay poco alumbrado, es zona estrecha? Hay poco alumbrado. ¿Esa calle se caracterizó por el poco alumbrado? Si, es común el poco alumbrado. ¿Observó cuando abrieron la puerta del vehiculo? Si. ¿Qué vio usted cuando salen corriendo o cuando abren la puerta y salen corriendo? Cuando salen corriendo. ¿Su madre estuvo en su compañía? Si. ¿Su madre le comento si observó de igual forma a Ayair y a Jesús cuando se bajaron del vehiculo? Si. ¿Rindió declararon? Si en la “PTJ”, cuando llegué a retirar el cadáver; no había venido porque no me habían dicho. ¿Recuerda cual fue su declaración? La que estoy dando aquí. ¿Reconoce la firma y el acta de entrevista? Si doy fe yo escribí mi nombre. ¿Tiene conocimiento si a su madre le han dicho que comparezca? Mi madre no ha venido porque ella ha sido amenazada, nosotros llamamos a la Dra. Briceño. ¿En algún momento conversó con las personas que jugaban lotería? No las trato, los dueños de la casa los saludo. ¿Durante o después de lo sucedido ha escuchado rumores en el sector de cómo ocurrieron los hechos? No, yo me la mantengo trabajando en la calle. ¿En algún momento tuvo problemas con Jesús, Miguel, Ayair u otra persona? Tengo una cita de paz, donde mi mamá fue denunciada, donde se pagó 30.000 bolívares. ¿Estaba cuando sucedió eso? Si. ¿Escucho el motivo porque su madre le dio un dinero al funcionario? Para que no lo agarraran, eso fue para que nadie se metiera con nadie, ella lo dijo frente a todo el mundo. ¿Quién hizo la convocatoria? La señora Beatriz, Ana, Betzaida, Betsabe, ellas, era para que mi mama fuera sola, y fueron siete más, menos mal que yo fui. ¿Esa persona que menciona son familiares? No, ellos fueron por un familiar que se les murió. ¿Su mamá tenia problemas con otra persona? Eso vino por la muerta de mi hermano, mi mama no tenía problemas con las personas del sector. ¿Por qué viene la cita de paz? Mataron a un muchacho y le echaron la culpa a mi mama. La señora Betzaida va para allá y Betzabe y se firmó la paz, la carta sustenta que nunca mas ellos se han metido con nosotros. ¿Su hermano había recibido amenazas de muerte? Al que mataron no, al otro que queda en mi casa si. ¿En cuanto a Jesús y Ayair tuvieron problemas con su hermano? Que yo recuerde siempre tenían sus problemas. ¿Vio algún problema entre Jesús y Ayair con su hermano? Con Ayair no, cuando Miguel tuvo el problema, Miguel estaba solo y luego llegó Jesús, y dijo si algo le pasa a Miguel Ángel no se que le va a pasar, yo estuve en la discusión. ¿En cuanto a la botella pusieron la denuncia? No fuimos, porque pensamos que era una pelea normal no para llegar a tanto. ¿Cuándo dice que conoce a alguien por sus gestos a que se refiere? Si yo conozco a alguien le puedo reconocer de espalda. ¿Vio a Jesús y Ayair corriendo de espalda o de frente? Yo estoy en la puerta de mi casa, yo estoy de frente y ellos van de lado. ¿Cuando sale y los ve que ve usted? ellos ya iban corriendo. ¿Esa noche vuelve a ver a Jesús y Ayair? No los vi mas. ¿Quién le presta auxilio a su hermano? Yo lo lleve en un carro particular. ¿Alguien le colaboró? La comunidad, en angustia uno no sabe de detalles. ¿Su mamá cuando se entera que su hermano había recibido los disparos que hizo? Yo estaba en el hospital, ella estaba en la casa, no se que paso después ¿Además de su hermano había otra persona? Wilmer y otro muchacho, Argenis resultaron heridos. ¿Colaboro en el auxilio de los otros heridos? Como voy a colaborar si estaba en el hospital, cuando dicen que es mi hermano, luego me entero que los otros estaban heridos, si los llevaron al hospital, a Argenis pero a Wilmer no lo vi. ¿Cuánto tardó al frente de su casa luego de de las detonaciones? Nada. ¿Observó en el momento que sale a la puerta, de donde salían corriendo Ayair y Jesús? Del carro. ¿Le dio tiempo observar que estaban saliendo del carro corriendo? si. De igual manera acudió y declaró la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.186, de profesión u oficio Buhonera; quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “El 13 de Octubre, Tarache tuvo una discusión con mi hijo, fue borracho a darle un botellazo, yo llame a mi hija que es ella, y le dije Miguel Ángel le va a dar un botellazo a “Tato” Carlos Julio Ramírez, cuando el le da el botellazo yo le digo a su hermana, mira valla a llamar a su mama para que venga a agarrar a tu hermano, cuando la mama se lo lleva y se lo lleva su hermana, el dice estas palabras: “ese gorila mañana se muere en esa esquina”, el día 14 de Octubre el hijo mío estoy sentado en la puerta con la hija mía y mi otra hija, viene el carro y veo cuando se baja un tipo con un pantalón negro y una camisa verde, cuando el se baja el dice la inteligencia, yo corro para dentro y le digo a ella Yilmarys el gobierno esta matando a un muchacho allí, viene la abuela de mis nietos y me dice comadre mataron al hijo de usted, cuando el tipo esta disparando yo metía la cabeza para adentro a cada momento y le digo Yilmarys el gobierno esta matando a un muchacho allí, cuando lo mata el vehiculo viene yo me meto para dentro y me escondo, yo salgo hacia fuera y veo cuando el carro pasa y veo que se bajan Jesús y Ayair y corre para allá atrás. Yo reconozco que el era una manzana podrida, pero ellos no tenían que haberlo matado a el como lo hicieron, yo reconozco que no había venido al juicio por que he sido amenazada por ello, yo tengo todos los mensaje que ellos me mandaban y la Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento de todo eso, la primera llamada fue el 05 de julio cuando estaban operando a mi hijo que es cristiano, me la hizo Tarache diciéndome a mi que el tenia una propuesta para mi, y yo le dije a el que no tenia propuesta con nadie, y como yo le dije que no tenia propuesta el me dijo bueno yo te voy a matar al Hijo tuyo “Gersi” de 60 tiros y después me dijo te voy matar a “La Chispita” de 30, y después te voy a matar a ti para que no sufras, das lastima, tu casa es de chaguaramos, como saben los presos que mi casa es así, son ellos, cuando discutían con alguien Tareche le dijo a un muchacho que quieres que te mande a matar como al “Tato”, por eso es que yo digo que el tiene que ver con la muerte del hijo mío, el 08 de diciembre Ayair Rondon, fue con un sujeto en moto, yo tenia un funcionario en mi casa, con una pistola a matarme a mi, yo no estaba en el porche quien lo ve es la nieta mía y entonces yo le digo a la muchachita llama al funcionario en el cuarto yo llame a la docta, la doctora llamo a la patrulla y por allí el no estaba, el 05 de mayo fue Jesús Rengel con otros sujetos a matar a mi a mi hijo “Gersi”, el sujeto me dijo te voy a matar al hijo tuyo, le voy a quitar la cabeza y te la voy a tirar para adentro, cuando mataron a un amigo de Tarache, la mama de Tarache decía que me mataran a mi por que yo había mandado a matar al muchacho porque yo era una asesina, la ultima vez en mayo estaba en Caracas, me hicieron una llamada, yo estaba con mi hijo y me dijo te mandé a buscar en el puesto “co.. e madre”, pero no estabas, pero mañana te mueres, tuve días sin abrir el puesto por eso, la doctora tiene conocimiento de todo, allí tengo el celular, lo mensajes por el Facebook en donde Jesús me decía “mira bruja sabe que cuando salga voy por ti”, firma Jesús, yo reconozco que mi hijo era una manzana podrida, pero Miguel Ángel también es una manzana podrida, él le dio a mi muchacho siete tiros y su mama lo mando para Margarita. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el día y hora de los hechos? 14 de Octubre a las 7:20. ¿Lugar de los hechos? En la puerta de la Señora Josefina Guerra. ¿Que distancia hay entre su vivienda y la vivienda de Josefina? Es lejos, algunos 50 metros de allí fue que vi que lo estaban matando pero nunca pensé que era el hijo mío. ¿Había suficiente luz en el sector? Allí no había luz, yo Salí para afuera y le digo a mi hija el gobierno esta matando a alguien pero nunca pensé que era el hijo mío. ¿Recuerda las características físicas de las persona que se baja del vehiculo? No, no se quien fue. ¿Recuerda la estatura y contextura de la personas? El tipo estaba de espalda yo no le puede ver la cara y el que estaba de espalda estaba disparando. ¿Recuerda las características del vehiculo? Corola Sensación Plateado. ¿El vehiculo se retira del lugar luego que le dan muerte a la persona? Si, el pasa por el frente de mi casa, y allí se bajan Ayair ellos cruzan y corren hacia atrás. ¿Jesús y Ayair son vecinos del Sector? Si. ¿Lo conoce de vista? Si. ¿Puede indicarle al tribunal el color de piel contextura? Miguel Ángel es un tipo alto. Ayair es un tipo moreno, y Jesús un tipo pequeño. ¿Hacia donde corre Jesús y Ayair? Hacia atrás por la casa de la señora Alicia. ¿Los señores que ha mencionado Jesús, Ayair y Tarache son amigos? Si ellos tres son amigos. ¿Sabe cual es la conducta de estos tres ciudadanos en la comunidad? La conducta de Miguel Ángel, el le dio a un muchacho 7 tiros y su mama lo mando para Margarita, Jesús y Ayair son mala conducta y vuelvo a decir mi hijo era una manzana podrida. ¿Ha recibido medida de protección por el Ministerio Público y Tribunal? Si. ¿Ha surgido algún incidente durante esa medida de protección? Lo único fue cuando fue Ayair que mi nieta lo vio, repito yo no lo vi. ¿Recuerda el nombre del funcionario? Se que el apellido es Chirinos, cuando el salio ya se había ido. ¿Ha recibo mensajes de texto de amenazas? Si, allí los tengo en el teléfono. ¿El funcionario a que organismo pertenece? A la comandancia de la Policía de Brasil, ahorita no se en donde esta, me dijo que estaba en Bella Vista. ¿En la policía del Estado Sucre? Si. ¿Cómo sabe las características del Carro? Se porque yo lo vi. ¿Que identificación tenia ese Vehiculo para ser Sensación? Porque yo lo vi, se que es un carro Sensación. ¿Sabe de los tipo de vehículos Corola Sensación? Si. ¿Me puede dar las características del Corolla Sensación? Es un Corola Sensación Plateado. ¿Necesito que me de las características del Corolla Sensación? Corolla Sensación Plateado. ¿Sabe las características de ese carro? No se decirle. ¿Con que tiene la placa tapada? Con papel. ¿Color de papel? blanco. ¿Pudo observa si sobre ese papel blanco había bombillo? No. ¿El vehiculo tenia papel ahumando? Si. ¿Claro u oscuro? Oscuro. ¿Sabe a quien le pertenece ese carro? No. ¿Lo había visto anteriormente? Si, desde temprano estaba dando vueltas. ¿Puede recordar cuantas vueltas dio ese carro? Yo no. ¿Pudo ver cuantas personas iban dentro del caro? Para mi iba el sujeto que se bajo a matar al hijo mío y los dos que se bajan del carro, nada mas puede ver. ¿Usted había visto a su hijo ese día? el estaba sentado en la puerta con nosotros. ¿Cómo usted no reconoce que es a su hijo que lo estaban matando? Porque el me dice que el viene ahorita, el se va y es cuando sale un muchacho de camisa verde y pantalón negro. ¿Por que no ve que era el hijo suyo? Por que no lo vi que era el hijo mío. Se que era el hijo mío por mi abuelita de mi nieta que me dijo “mataron al hijo tuyo”. ¿Cuantas detonaciones escucho usted? Siete (7) ¿Cuanto tiempo pasó de que le digieran que era su hijo y lo vio que estaba muerto? Eso fue allí mismo, después que el carro arranco me vinieron a avisar. ¿Vio a esas dos personas de frente o de espalda? De espalda, se bajaron corriendo. ¿Recuerda como estaban vestidas esa dos persona que se bajaron corriendo? Solamente vi a la que lo mata. ¿Hay muchos alumbrados públicos? por allí no hay poste. ¿O sea esa zona es oscura? Si, solamente los bombillos en la puertas de las casas.¿Ese numero de teléfono es el que ha tenido todo el tiempo? Claro. ¿Le ha enseñado esos mensajes a la Doctora Alicia Briceño? Si. ¿Le impuso el Ministerio Público alguna medida de protección? Si. ¿Que le ha dicho el Ministerio Público con respecto a los mensajes de texto? Yo se los he llevado y ella me dijo que se lo iba a reportar al tribunal. ¿Cómo asevera usted que fue Miguel Tareche? Por que esa voz es muy conocida. ¿Aporto usted información al Ministerio Público sobre esa llamada? si señora. Estas testimoniales también reciben valoración favorable, en razón que los dichos de estas deponentes, fue rendido con entereza y convicción, trasmitiendo la veracidad de cuanto decían en torno al conocimiento que del hecho objeto de juicio tenían.-
Acudió y en condición de Experto depuso el ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Cumaná, quien manifestó: “Se practicó autopsia a un cadáver masculino de 33 años de edad, este presentaba a nivel de la región escapular izquierda un acceso y presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, en total cinco (5) heridas una con entrada supraescapular derecha, otra con entrada lumbar derecha, otra con entrada tórax anterior derecho sexto espacio intercostal, otra con entrada tórax lateral derecho línea axilar posterior con cuarto espacio intercostal y una última con entrada en brazo derecho tercio medio posterior, todas estas con salida. Las mismas fueron con trayecto a distancia. La causa de la muerte fue las heridas por arma de fuego con perforación de pulmones, estómago, asas intestinales, hígado, generando un shock hipovolémico. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Reconoce como suya la firma en el protocolo de autopsia así como su contenido? Si. ¿Cuántas heridas observó? Cinco entradas y cinco salidas. ¿Sabe si las heridas fueron causadas posterior a la muerte? Todas tuvieron hemorragias, fueron la causa de la muerte. ¿Qué tiempo después se practicó la autopsia? Un día después, el 15/10/2012. En su oportunidad fue incorporado por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 162-3344, así como CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 15 de Octubre de 2012, suscrito por el funcionario antes identificado y respecto de lo cual versa su deposición en juicio.- Este Tribunal valora favorablemente esta deposición por cuanto a través del dicho de este profesional idóneo en su área, resultó explicito y convincente en su dicho, aportando información de interés al proceso, y esencialmente a través de él se logró establecer la causa de muerte en la victima de autos.-
Acudió y en condición de Experta depuso la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.650.772, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Cumaná, quien manifestó: “En fecha 15 de Noviembre de 2012 practiqué examen medico legal al ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE, con el siguiente resultado: Herida por Arma de Fuego proyectil único con orificio de entrada cara posterior pierna izquierda y orificio de salida de cara interna pierna izquierda, asistencia medica un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas heridas le consiguió? una herida por arma de fuego. ¿Esa herida comprometía las vida del señor Araguache? Esa herida no. ¿Reconoce en su contenido y firma esa experticia? Si. ¿Le señalaron cuando ocurrieron los hechos? Cuando evaluamos a las victimas nosotros le preguntamos cuando fue el suceso, tengo como fecha octubre 2012, pero la fecha del examen la tengo acá como 15/11/2012. Se incorporó en su oportunidad por su lectura Informe Medico Forense N° 162-3720, al que se contrae la declaración de la antes identificada experta.- Esta declaración se valora favorablemente por cuanto a través del dicho de esta profesional se obtuvo en forma clara y convincente las lesiones sufridas por la victima de autos a que se contrae la evaluación de la cual ésta depuso.-
De igual manera acudió y rindió su declaración en condición de experto el ciudadano VICENTE RIVERO y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.598, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El día 15 de Octubre de 2012, siendo las 7:30 a.m. me traslade en compañía del funcionario Luís Sotillo, hacia la morgue del hospital de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver de una persona de sexo masculino, de piel trigueña contextura delgada, cara ovalada, barba escasa, bigote abundante, cejas largas pobladas de 1,77 de estatura, el cual al ser inspeccionado presentó como heridas un orificio de forma circular en la región pectoral derecha, un orificio de forma irregular en la región costal izquierda, un orificio de forma irregular en la región mesogástrica derecha, un orificio de forma circular en la región lumbar derecha, un orificio de forma irregular en la región clavicular derecha, un orificio de forma circular en la región costal derecha, y un orificio de forma irregular en la región escapular izquierda, a dicho cadáver se le tomo muestra de sangre mediante un segmento de gasas y se le practico la necrodactilia a los fines de plenar su identidad. Así mismo realicé inspección técnica en el barrio los molinos, calle principal de esta ciudad correspondiente a una vía pública, de libre acceso peatonal y vehicular orientada en sentido, este-oeste y viceversa, apreciándose de ambos lados viviendas del tipo casa y ranchos, entre ellas se apreció en sentido oeste una vivienda con su fachada elaborada en metal pintada de color amarrillo la cual se tomó como punto de referencia. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas inspecciones realizó? Dos, una a un cadáver y otra a una vía pública ¿La inspección al sitio del suceso a que hora fue? A las 8 de la mañana ¿Colectó evidencias de interés criminalístico? No ¿Reconoce como suyas las firmas que aparecen en la inspecciones? Si. ¿Cuándo hablas la inspección del sitio en que fecha la realizó? El 15 de Octubre de 2012. ¿Puedes describir la calle si tiene alguna intercepción con otra vía? En la parte donde se tomó como punto de referencia no presentaba. En el curso del debate se incorporó por su lectura Inspecciones N° 3008 y 3009, de fecha 15/10/2012, inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, suscritas por el funcionario a que se contrae la anterior declaración.- Esta deposición recibe valoración favorable toda vez que se logra conocer por el dicho de este experto las características físicas y lesiones físicas sufridas por la víctima fallecida, además de aportar información de valor relativa al lugar del suceso donde se produce el nefasto evento.-
De igual manera comparecen a juicio y deponen, en condición de funcionario el ciudadano NICOLA FIORE CARVAJAL, y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.741.708, de profesión u oficio funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “En el mes de mayo de 2013, exactamente los día 20 y 23 de ese mes fui comisionado por la superioridad a fin de practicar orden de aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de esta ciudad, en donde se requería a ciudadano de nombre Miguel Ángel Tarache, solicitado por Homicidio quien residía en el sector los molinos de esta ciudad, posteriormente se constituyo comisión por los funcionarios Alexander Abuola, Eilyn Ruso, Jesús González y mi persona, una vez en el sector los molinos pudimos ubicar la casa del ciudadano por lo que nos apersonamos haciendo acto de presencia siendo atendidos por un ciudadano que luego de identificarnos como funcionarios y expresándole el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, informándole que estaba siendo requerido por el Juez Cuarto de esta ciudad por el delito de Homicidio, por lo que nos hizo acompañar ante nuestro despacho, donde se le impuso sobre sus derechos constitucionales y se le informo a la superioridad, posteriormente el día 23 de Mayo fuimos nuevamente comisionados por la superioridad de nuestro despacho, a fin de darle cumplimiento a una orden de captura emanada del Juzgado Cuarto de Control a fin de ubicar a Jesús David Pereda quien igualmente reside en el barrio los molinos, por lo que nos trasladamos hacia ese sector, en donde pudimos ubicar a esta persona, se le indico igualmente que estaba siendo requerido por el Juez Cuarto de Control por el delito de Homicidio, trasladándolo hacia el despacho de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumana en donde se le leyó sus derechos y se le informo a la superioridad, el mismo día, horas mas tarde fuimos nuevamente comisionados a realizar orden de aprehensión emanada del Juez Cuarto de Control al ciudadano, Ayair Rondón, en el Sector Barrio los Molinos, motivo por el cual nos trasladamos hacia el referido sector, pudiendo ubicar la residencia de esta persona en la cual fuimos atendido por la persona solicitada por lo que se procedió a informarle que estaba siendo requerido por el Tribunal Cuarto de Control por le delito de Homicidio, el cual fue trasladado hasta nuestro despacho, se le leyeron sus derechos y se le participo a la superioridad. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Quien fue esa superioridad que lo comisionó a realizar esas Aprehensiones? El jefe para ese tiempo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Hubo resistencia por parte del los aprehendidos? No. ¿Que cargo despeñaba usted para ese tiempo? Mi cargo es detective Jefe, pero para ese tiempo fui acompañante a practicar la detención. ¿Quien dirigía la comisión? Como tal fuimos comisionados por la superioridad, jefe como tal no había, todos éramos funcionarios que practicábamos la detención. ¿Como es el mecanismo para llevar a cabo esas detenciones? El oficio es emanado del Juez, eso llega a los superiores quienes distribuyen el trabajo y nos designan ciertas ordenes para llevarlas acabo. ¿Esas órdenes en el presente caso contenían alguna identificación del delito, la victima? Eran por homicidio. ¿Recuerda el nombre de la victima? No recuerdo. ¿Sabe usted el nombre de la victima de este caso? No recuerdo. ¿Recuerda en que lugar se produjo esa detención? En la casa de cada uno de ello. ¿Podría señalar la dirección exacta de las detenciones? Calle 02 de los molinos. ¿Informe al Tribunal la dirección exacta, número de casa, punto de referencia? Eso fue en el 2013, no recuerdo, se que es en la segunda calle de los molinos. ¿Las tres detenciones se relación en la misma calle? Las casas son cercanas, son aledañas. ¿Recuerda algún punto de referencia que le haya llamado la atención? No recuerdo. ¿Fueron tres momentos a los que usted se refiere a las detenciones? Si. ¿En esas tres oportunidades estaban los mismos funcionarios que menciono en la comisión? En la segunda diligencia se realizó con Jesús González, Alexander Abuoala y Yuleidis Castillo. ¿La primera y la tercera con quien? Con los mismos funcionarios exceptuando a Yuleidis Castillo. ¿Recuerda las horas de las detenciones? La primera del 20/05/2013 fue en horas de la tarde, la del día 23/05/2013 una en la mañana la de Jesús David Pereda y en horas de la tarde la de Ayair Rondón. ¿Para la ubicación de esas personas conversó con algún vecino que le suministrara la dirección exacta? Nos tuvimos que entrevistar con vecinos que nos ayudaron a ubicar las residencias. ¿Recuerda los nombres de los vecinos? no.¿dejo constancia usted de los nombres y la información suministrada por lo vecinos? No. De igual forma la ciudadana YULEYDIS CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.256, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; acudió a juicio y en su condición de funcionaria actuante expresó: “Yo fui comisionada el día 20 de Mayo de 2013 para dirigirme al barrio Los Molinos para dar cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del ciudadano Miguel Tarache González, fui en compañía de otros funcionarios y una vez en el sitio dimos con la casa de nuestro interés, allí fuimos atendidos por el precitado ciudadano, le indicamos el motivo de nuestra presencia y le dijimos que era requerido, lo impusimos de sus derechos y lo trasladamos al despacho. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿De donde emanó la orden de aprehensión? Del Tribunal Cuarto de Control. ¿Hubo resistencia por parte del imputado? No. ¿Hizo alguna otra diligencia? No. Asimismo acudió a juicio la en condición de funcionario la ciudadana EILYN ELIZABETH RUSSO MARVAL, y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.265, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub. Delegación Cumaná, y declaró: “Yo fui comisionada el día 20 y 25 de mayo de 2013, con los funcionarios Nicola Fiore, Alexander Abouhala y Jesús González, para dirigirme al barrio Los Molinos para dar cumplimiento a una orden de aprehensión en contra de dos ciudadanos que estaban involucrados en un homicidio. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Como obtuvo conocimiento de la orden de aprehensión? Me notifico Jesús González. ¿Las personas se pusieron resistentes a la comisión? No. ¿Recuerda a quien le practicaron la detención en cada una de la fechas? El 25 fue al ciudadano Ayair pero el otro no recuerdo. ¿Cuando se dirigen al sector de los molinos a dar cumplimento a la orden de aprehensión pudieron conversar con alguien? No. ¿Tuvo otra actuación en esta causa? No. Igualmente atendiendo el llamado del Tribunal compareció a juicio y declaró en condición de funcionario el ciudadano ALEXANDER LEONID ABOU HALA SEIJA, y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.992, de profesión u oficio funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y quien manifestó: “En el mes de mayo de 2013, exactamente los días 20 y 23 de ese mes fui comisionado para practicar la aprehensión de tres ciudadanos que residen el Barrio de Los Molinos de esta ciudad, por una orden de aprehensión emitida por un tribunal de control, lográndose la detención de uno el día 20 y el 23 de mayo se práctico la detención de los otros ciudadanos y se puso a la orden del Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Quien lo comisionó a usted para practicar la orden de aprehensión? El Comisario Wilmer Cedeño. ¿Obtuvo la detención de estos ciudadanos? Si, el día 20 de mayo se detuvo a uno y tres días después es decir el 23 a los otros dos. ¿Lo asistían otros funcionarios? Si, por supuesto. ¿Podría señalar a quien se aprendió el día 20? No recuerdo. ¿Con quien usted practico la detención del día 20? Eran varios funcionarios, pero recuerdo a Eilin Ruso y a Patiño. ¿Recuerda las características de la persona detenida el día 20? No. ¿Recuerda el sitio de la aprehensión? La aprehensión se realizo en el barrio los Molinos de esta ciudad. ¿Específicamente en que dirección? No recuerdo. ¿Como se puede dar fe que la detención pertenece a esta causa? Hay una orden emanada de un juzgado en donde se deja constancia de la persona que hay que ubicar. ¿Cómo sabes que lo que narra el día corresponde a esta causa y no a otra causa? El día que realizamos la aprehensión teníamos los nombre de los ciudadanos, desde el 2012, hasta ahorita no recuerdo las características ni los nombres. ¿Recuerda usted si alguna de las personas que está en sala fueron una de las personas detenidas ese día? No recuerdo. ¿Esas dos fecha 20 y 23 de mayo estuvo usted en todo momento en ambas aprehensión? Si. ¿Recuerda quien lo acompaño el día 23 de mayo ? No recuerdo. ¿En cual de esos procedimientos, quien es el funcionario que se le pone inicialmente la voluntad del superior? en ese momento yo estaba adscrito al área de Homicidios Sucre, investigamos el caso, y se remite a la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita la orden de aprehensión, y una vez acordada, cualquier funcionario puede practicar la detención de cualquier persona solicitada, cualquier funcionario, con los nombres de estos ciudadanos puede practicar la detención y se verifica por sistema y practicamos la detención. ¿Recuerda usted si en el presente caso la detención fue derivada de un operativo? No, fuimos a ubicar a estas personas ya que teníamos una orden de aprehensión en su contra. ¿Recuerda usted si a la práctica de la orden de aprehensión de estos tres ciudadanos se contó con la presencia de algún testigo? No. Estas deposiciones se desestiman en virtud que se limitan a aportar la información de la aprehensión de los acusados de autos, y por ende de la forma como son traídos al proceso, mas sin embargo ninguno de los dichos de los antes señalados funcionarios aporta elemento o información de interés en función del esclarecimiento del hecho.
En condición de Testigo compareció a juicio el ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.269.358, de 43 años, de profesión u oficio obrero y de este domicilio, quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Yo cuando fui a la policía fui como miembro del consejo comunal a decir que Tarache es miembro del consejo comunal, no estaba presente al momento del hecho y no tengo conocimiento como fueron los hechos y tengo por entendido que la comunidad dijo que el cuando los hechos estaba en el bingo, esa es una persona honrada, lo conozco desde hace tiempo, a los tres los conozco, ellos viven cerca y los tres son unas personas bien. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo es esa calle, hay una intercepción que se comunique con los Molinos? Esta la avenida universidad, están dos calles de los Molinos, que se comunican las dos, luego viene la tercera calle que es hacia la canal, y luego sector los ranchos que es hacia la universidad de oriente, el único acceso de salida es por la canal ¿Hay alguna vereda o callejón que comunique la calle principal con la calle uno y dos? No, solamente el bingo que es donde se reúne muchas gentes. ¿Dónde usted vive? En el sector tres de los Molinos ¿Recuerda el día de los hechos? Yo estaba en mi casa. ¿Usted escuchó las detonaciones? No. ¿Usted vio al señor Tarache ese día? No, yo estaba en mi casa ¿Dónde dice que estaba el señor Tarache ese día? La comunidad dice que el se encontraba en el bingo ese día ¿Cuál es su interés en venir ese día? Yo declaré que el era miembro del consejo comunal y dije como era el. ¿Usted tiene conocimiento que el participó en ese hecho? No. ¿Usted conoce donde viven los hoy acusados? Ayair Rondón vive por la segunda calle, y en esa misma calle casi al cruce vive Pereda casi llegando a la esquina y Miguel Ángel son vecinos. ¿Solo el señor Tarache es miembro del consejo comunal? Si. Asimismo acudió y depuso la ciudadana LILIANA FRANCELINA COLANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.446, de 48 años, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y de este domicilio, quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Yo como consejo comunal, cuando el hecho yo estaba en mi casa, yo no vi nada, yo voy a dar fe que Miguel Ángel Tarache era del consejo comunal, y los otros muchachos yo los conozco que viven en la comunidad y son buenas personas. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo ha sido la conducta de las personas que ha señalado conocer en esta sala? Miguel Ángel un muchacho respetuoso, trata de solucionar los problemas. ¿Conoce a las otros dos personas? Si, a Jesús y a Ayair ellos viven por mi casa, ellos han trabajado con nosotros, son colaboradores. ¿Pudo escuchar algún comentario respecto de los hechos? No me quise incluir en nada de eso para no aparecer. ¿Usted conoció al ciudadano Carlos Julio Ramírez? Si ¿Qué puede hablar de él? Hemos tenido conflicto por el por su conducta, con mi hijo y en la comunidad ha tenido problemas. ¿Qué tipo de conducta ha tenido? No lo quiero decir, porque van a decir que yo he hablado mal de el. ¿El señor Carlos Julio Ramírez Ortiz tenía problemas con el señor Tarache? Que yo sepa no. ¿Con Ayair? No se. ¿Y con el señor Pereda? No se. ¿Y cual era el comportamiento de Carlos Julio Ramírez en la comunidad? El era muy alocado, ha incurrido en delitos. ¿Cuál es el interés suyo al venir a este juicio? Ninguno, como miembro del consejo comunal le doy fe de la buena conducta de estos tres muchachos, no solo con ellos sino con los otros miembros de la comunidad. ¿Dónde se encontraba usted ese día de los hechos? En mi casa ¿Escuchó las detonaciones? Si ¿Y salió usted ese día? Salí hasta la puerta. ¿Y que vio usted ese día? Nada, porque no se veía nada ¿Usted vio un carro gris ese día? No. De igual manera compareció y declaró el ciudadano JAIME SALVADOR BENÍTEZ RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.563, de profesión u oficio docente; quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Yo vengo a decir que conozco a los tres sujetos acá implicados, sobre todo a Miguel Ángel Tarache y quiero dar fe que el ha trabajado con nosotros en el Concejo Comunal, y es una persona muy responsable, educado y fue uno de mis mejores estudiantes. Respecto a los otros dos sujetos nunca los he conocido como malos muchachos ni con problemas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiene conocimiento de los hechos que dieron origen a la detención de los mismos? Lo que se dice en la comunidad, de un homicidio, pero yo no presencié eso. ¿Conoce a la víctima? Si, era un vecino de la comunidad. ¿Cuál era el comportamiento de la víctima? Muy poco lo veía, era una persona normal, pero presentaba una conducta fuera de lo normal, tenía una mala conducta. ¿Observó o tuvo conocimiento si la víctima tuvo problemas con el acusado? No. ¿Dónde se encontraban los acusados el día que perdió la vida la víctima? Escuché que Miguel Ángel estaba en un bingo y los otros dos en sus casas. Por su parte el ciudadano EMILIO JOSE GUERRA RANGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.072, de profesión u oficio obrero, acudió a juicio e impuesto del motivo de su llamado manifestó: “Yo solo soy Vocero principal de los Molinos, Miguel Ángel también es vocero y vengo como testigo para que haga justicia, por que varios testigos aseguran que el Miguel Ángel se encontraba en un bingo familiar, y me parece una injusticia, y Miguel Ángel me estaba ayudando en unos proyectos para beneficio de la comunidad . Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde cuando conoce a Miguel Tarache? Somos nacidos y criados en la comunidad. ¿Como es su conducta? Buena, un muchacho tranquilo. ¿Fue muy reiterado el que Miguel estaba en el bingo? Si. ¿Asegura además que los otros dos muchachos estaban en su casa? Eso lo dicen los vecinos. ¿También ese comentario es repetitivo? Si. ¿Vive por la calle en donde sucedieron los hechos? Por la segunda calle, cerca de donde vive Miguel. ¿Donde ocurrieron los hechos? En la primera calle, casi al final. ¿Sabe en donde vive Jesús y Ayair? En la segunda calle, somos vecinos. ¿Hay alguna vereda que comunique al sitio en donde sucedieron los hechos? Hay, si, la primera y la segunda se unen al final. ¿Algún callejón? Por donde vive Miguel Ángel pero sale hacia la avenida universidad. ¿Donde ocurrieron los hechos es al principio o al final? Casi al final. ¿Es el final que se intercepta con la segunda calle? Si, con la segunda calle. ¿El inicio de la calle de los hechos se une con las otras calles? En donde esta el bingo familiar, cuando el bingo esta abierto usted puede entrar y sale a la segunda calle. ¿Ese día el bingo estaba abierto? Si. ¿A ese bingo va bastante gente? Si. ¿El día de los hechos usted estaba en esa calle o cerca? En mi casa. ¿Pudo ver a alguna de las personas que están como acusado en esta sala? No. ¿Conoció a la victima? si. ¿De donde lo conoce? De la comunidad. ¿Cual era el compartimiento de el? Malo. ¿En que sentido? Mala conducta, se la mantenía atracando. ¿Los acusados tenían problemas con la victima? No. ¿Como vocero la gente cuando se reunía decían de los problemas con la victima? No. ¿Cual es el interés de venir a este juicio? Bueno como Miguel Ángel es vocero, y siempre me esta apoyando, creo que es una injusticia. ¿Que tipo de problema discuten en el consejo comunal? En ese tiempo, el mejoramiento de la electricidad. ¿Los problemas sociales ustedes los discuten? A veces, dependiendo la magnitud del problema. Estas testimoniales se desestiman en virtud que las mismas son meramente referenciales y superficiales en torno a los hechos, aportadas de manera imprecisa y mayormente versan acerca de la proyección de algunos de los acusados en su comunidad de residencia, lo que en modo alguno incide en lo atinente al hecho objeto de juicio.
En condición de Testigo comparece la ciudadana CARMEN MARIA GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.691.072, de 62 años, de oficio cocinera y de este domicilio, quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Para esa fecha, no la recuerdo, pero yo estaba sentada al frente de mí casa y el ciudadano Ayair Rengel el estaba en el barrio, por la vía con un niño, el fue a llevar al niño y regresó el solo a su casa, yo lo vi cuando el ingresó a su vivienda, y como a unos quince minutos escuche los disparos mas no se a quien le dispararon mas si vi al ciudadano Ayair que salió de su casa corriendo sin camisa, su papa lo llamó el muchacho se regresa se pone una camisa y se va para la calle, yo salí también a ver que sucedía, a mitad de camino viene una hermana y le pregunto que sucede y me dice “le dieron un tiro a tu sobrino” que es el nieto de mi hermana, mas no se como fue. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Tiene usted algún vínculo con mis defendidos o con la persona que resultó herida ese día y que hoy están en esta sala? No, con ninguna de las dos partes. ¿Cuándo usted señala que le informaron que le habían dado un tiro a su sobrino a que se refiere? Cuando yo escuche los disparos yo entro a mi casa para cerrar las puertas luego cuando salgo, me dice mi hermana a mitad de camino le dieron un tiro a Wilmer Araguache que es mi sobrino ¿A que distancia de su vivienda vive Ayair? Como a ocho metros, vive frente a mi casa. ¿Cuándo usted señala que Ayair salió con un niño y regresó eso fue previo a usted escuchar los disparos? Cuando el entra a su casa sin el niño, es cuando los disparos suenan ya el estaba dentro de su casa, cuando el sale el papa le dice para donde vas y el se regresa a ponerse una camisa, pero cuando los disparos el estaba dentro de su casa ¿Tiene conocimiento si por ese sector había otras personas al momento de escuchar las detonaciones? No se, quien sabe es el papá eso fue en la calle principal y yo vivo en la segunda calle ¿Es decir, el hecho donde resulto herido su sobrino queda a una distancia amplia de su casa? Si. ¿Puede describir esa calle donde usted habita? Hay una distancia, hay una semi curva, luego recto y es cuando viene la calle principal, que de mi casa no se ve para allá. ¿Su dirección? Avenida Universidad, Barrio Los Molinos, segunda calle casa sin número ¿Recuerda la hora que ocurrieron los hechos? Como a las 8 de la noche mas o menos ¿Del sitio donde usted vive, donde vive la señora Yilmaris Ortiz o Belkis Ortiz? Ellas viven en la calle principal, muy distante. ¿Cuándo usted escucha los disparos observó usted a Ayair? Si, el entró a su casa, antes de los disparos, el entró a su casa ¿Hacia que dirección corrió Ayair luego de los disparos? Cuando el sale corriendo el papa le dice para donde vas y el se regresa y se pone una camisa y luego sale para donde se escucharon los disparos yo también iba y a medio camino mi hermana me dice que a su nieto que es mi sobrino de nombre Wilmer Araguache le dieron unos disparos. ¿Usted observó algún carro gris? No, no vi ningún carro ¿Usted iba detrás de Ayair? Yo iba muy atrás de Ayair, Ayair nunca llegó. ¿Y el papa de Ayair? Se quedó sentado al frente de su casa. Es todo. Esta declaración no se valora de manera favorable en virtud que, en aplicación del principio de inmediación, se percibió la versión aportada por la deponente, bajo una clara y franca posición de ubicar fuera de la escena del hecho a uno de los acusados de autos, particularmente el ciudadano Ayair, siendo tan evidente que su deposición se limitó a ello.-
El ciudadano JOSE MANUEL SERRANO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.170, de 45 años, de profesión u oficio Docente, y de este domicilio, impuesto del motivo de su llamado manifestó: “En realidad conozco poco del caso, estoy aquí en defensa del señor Miguel Ángel Tarache lo conozco que es tranquilo, y que el tiempo que tengo conociéndolo, para mi su conducta ha sido irreprochable, lo que he escuchado del caso que para el momento que ocurrió el señor Miguel Ángel no se encontraba en el sitio, el estaba en el bingo jugado, y queda distante donde ocurrieron los hechos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde cuando conoce al ciudadano Miguel Tarache? Tengo como 22 años conociéndolo. ¿Y como ha visto usted su conducta? Una conducta irreprochable, tranquilo, trabajador, no he visto nada extraño en él. ¿Cuándo usted señala lo poco que he escuchado, de quien obtuvo esa información? Casi todo el barrio lo sabe. ¿Recuerda el día de los hechos? La fecha exacta no recuerdo, recuerdo que estaba en la casa y se escucharon unas detonaciones. ¿Dónde vive usted? En la parte atrás donde ocurrieron los hechos hay que dar la vuelta, como a dos cuadras. ¿Usted andaba ese día con Tarache? No, lo conozco de trato, de familia. ¿Usted lo vio en el bingo? No estuve en el bingo ese día de los hechos con el ciudadano Tarache. ¿Cuál es su interés en este juicio? Porque vengo a dar fe de la conducta del señor Tarache, para mi no es justo de lo que se esta acusando.- ¿Y como le consta a usted? Dije bien claro que eso es lo que yo he escuchado que el estaba en el bingo ese día, todo el barrio lo sabe.- Se desestima esta deposición por cuanto resultó por demás evidente el interés del declarante en favorecer particularmente al acusado Miguel Tarache, al punto de expresar de entrada que acudía a juicio en defensa del mismo, y en torno a lo ocurrido manifiesta total desconocimiento respecto del hecho, pero estima injusto el procesamiento de dicho acusado.-
Atendiendo el llamado del Tribunal compareció la ciudadana YOLI JOSEFINA ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.460.025, de profesión u oficio Ama de casa; quien impuesta del motivo de su llamado manifestó: “Bueno yo me encontraba en el Bingo, Miguel Ángel se encontraba en el lado mío en una mesa tenía contactos en un teléfono con Octavio Rondón, seguía a cada ratito llamaba, después lo siguieron llamando y le dijeron ya esta listo ya se hijo el trabajo, a poco rato viene una gente corriendo para el bingo gritando que mataron a “Tata”, en la mesa que estaba disfruten bastante y tiren cohetes eso fue todo lo que dije. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Día y hora que usted se encontraba en el bingo? día domingo, a la ocho de la noche. ¿Con quien se encontraba en el bingo? Eso se pone full. ¿Son vecinos del lugar? Del mismo barrio van a jugar. ¿En compañía de quien se encontraba Miguel? Con Octavio Rondon. ¿Ellos también estaban jugando bingo? Estaban bebiendo en el bingo. ¿Quién recibía las llamadas telefónicas? Las recibía Miguel Ángel. ¿Escucho si Miguel Ángel le hizo algún comentario a Octavio? Si le dijo el trabajo ya esta listo y se fueron. ¿Que distancia había entre usted y el señor Miguel? Estábamos en el mismo sitio del bingo, mesas pegadas. ¿Había música en el lugar? Cuando va comenzar el bingo apagan la música. ¿Cuando Miguel Ángel recibe la llamada estaba la música? Todavía no había comenzado la música. ¿Tiene conocimiento si “El Tata” había recibido alguna amenaza? Ellos habían discutido el día sábado y le dijo “Tata” en ese sitio, allí te mueres”, y al otro día se murió. ¿Nombre y apellido de “Tata”? Carlos Julio Ramírez Ortiz. ¿Sabe el motivo de esa amenaza? Bueno no se que discusiones tenían ellos el día sábado. ¿Tiene conocimiento si ese día resultaron otras personas heridas? Si el se llama Wilmer, fueron tres el otro lo llaman Gaviota. ¿Cual fue la actitud de Miguel cuando usted escucha “ya el trabajo esta hecho”? Se pararon y se fueron. ¿Tiene conocimiento si se fueron caminando o en vehiculo? No le se decir. ¿Tiene conocimiento si existe amistad entre Ayair, Jesús y Miguel Ángel? Bueno ellos andan para arriba y para abajo. ¿Tiene conocimiento a que se dedican estas personas? De verdad no se. ¿Usted ha visto alguno de estos ciudadanos en Vehiculo, carro, o moto? Bueno ellos andan en moto. ¿Tiene conocimiento si estas personas poseen armas de fuego? Si tienen no se. ¿En cual bingo se encontraba usted? En el de los molinos, ¿Como se llama? “El Ponsigue”. ¿Es clandestino o legal? Eso lo pone la comunidad. ¿Usted estaba en la misma mesa en donde estaba Miguel Ángel? En la de al lado. ¿Con quien estaba usted en esa mesa? Sola. ¿Con quien estaba Miguel Ángel? Con Octavio Rondon. ¿Recuerda cuantas llamadas recibió Miguel Ángel? Varias. ¿La persona que hablada con el hablaba lo hacía muy duro? El le ponía la mano al teléfono. ¿Llego a escuchar la voz de la persona que llamaba a Miguel Ángel? No. ¿El nombre de esa persona? No nombraba nombre, solo decía todo esta listo. ¿Octavio recibió llamada? Si. ¿Usted estaba pendiente de las dos conversaciones? Si.¿Por qué? Por que me interesaba, por que el amenazó a mi sobrino que lo iba a matar. ¿Usted estaba presente cuando amenazó a su sobrino? No estaba presente. ¿Cuando tuvo conocimiento de las amenazas que le hicieron a su sobrino? Antes que lo mataran. ¿Recuerda el día que lo amenazaron? El día sábado 13. ¿Ese mismo día tuvo conocimiento? Si, ya yo sabía que tarde o temprano lo iban a matar. ¿Recuerda quien aviso en el bingo la muerte de su sobrino? Todos venían corriendo. ¿Recuerda la hora? a las ocho. ¿Ocho de la noche avisaron o fue que escuchó la llamada? No antes.- Se desestima esta deposición por cuanto es evidentemente el interés del declarante en beneficiar o favorecer particularmente al acusado Miguel Tarache.- Se desestima esta declaración en virtud de resultar por demás evidente el interés de la deponente de perjudicial o atribuir responsabilidad al acusado Tarache, al extremo de señalar que en el lugar publico donde ella y éste se encontraban, además de otra cantidad de personas, a éste le expresaran vía telefónica que el trabajo estaba listo, y cayendo luego en contradicción se lo atribuye al propio acusado como la persona que expresara en voz alta y audible, que el trabajo estaba realizado y que de seguidas reciben la información del fallecimiento de la víctima, exposición ésta que resulta por adicionalmente desproporcionada e ilógica.-.
En cuanto a las pruebas documentales, referidas a Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia, suscritas por el Consejo Comunal “Los Molinos”, cursante a los folio 126 al 127 y 129 al 130 de la primera pieza del expediente, este Tribunal las desestima siguiendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los reiterados criterios jurisprudenciales expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no se ajustan a las exigencias contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura y valoradas favorablemente por este Tribunal, ya que en la oportunidad de su realización no se efectuaron bajo los parámetros de la prueba anticipada, por ende fueron instrumentos recabados en la fase inicial del proceso que para su formación no fueron sometidos al oportuno control de las partes ni al contradictorio inherente al debido proceso, además de resultar su contenido irrelevante a los efectos del esclarecimiento del hecho objeto del presente juicio.
Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de los testigos, expertos y funcionarios cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 14 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 p.m. el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ se encontraba en la esquina de su casa ubicada en el Barrio Los Molinos, cuando se aproxima un vehículo corolla, color gris, ocupado por varias personas, descendiendo del mismo un ciudadano quien portando un arma de fuego e identificándose como “El Gobierno” le apunta y sin mediar palabras ni conversación alguna acciona el arma de fuego que portaba, situación que origina que el ciudadano CARLOS JULIO corra buscando refugio dirigiéndose hacia la puerta de la casa del ciudadano WILMER ARAGUACHE, donde se encontraba este último ingresando a su residencia, mientras continuaban los disparos logrando herir al ciudadano WILMER ARAGUACHE, cayendo en el lugar junto con el ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ, resultando lesionado el primero y resultando mortalmente el segundo, oportunidad que aprovecha el atacante para ingresar al vehículo nuevamente, procediendo a retirarse del lugar, trayecto en el cual, mas adelante desembarcan del mismo en veloz carrera los ciudadanos JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, para desaparecer por un atajo del lugar, prosiguiendo su marcha el vehículo, quedando así acreditada plenamente la participación de los citados acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYEZ, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano WILMER ARAGUACHE, en ambos casos, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, conforme las previsiones de los artículos 406 numeral 1° y 416 en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal, al facilitar con su acompañamiento las acciones ejecutadas desde el vehículo del cual bajara el perpetrador directo de tales daños personales a las aludidas víctimas al accionar el arma de fuego que portaba en contra de las mismas, resultando en todo ello conforme al arcenal probatorio debatido y la valoración al mismo realizada, exento de toda responsabilidad en torno al hecho el acusado MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ.-.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la participación por parte de los acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, en el hecho punible objeto del debate en los tipos penales precisados en el ultimo párrafo del aparte que antecede, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dichos ciudadanos son culpables en los términos señalados, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias propias del caso puestas en evidencia en el curso del debate, en tal sentido vale acotar que al comparecer a juicio las víctimas indirectas, ciudadanas YILMARIS THAIS RAMIREZ ORTIZ y BELKIS DEL VALLE ORTIZ, hermana y madre respectivamente de la victima fallecida, ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ, expresaron de manera clara, contundente y categórica que en fecha 14 de Octubre de 2012, encontrándose en la puerta de su casa sentadas, pudieron observar pasar un vehículo Corolla, de color gris, con vidrios ahumados, el cual se desplazaba de manera normal en dirección a un lugar equidistante del sitio donde ellas se encontraban y en dirección frontal al mismo, pudiendo percatarse que éste se detiene en ese sitio y de éste desembarca una persona de sexo masculino a quien no distinguieron como persona conocida y quien expresa en voz audible la expresión “gobierno” y seguido de ello saca a relucir un arma de fuego y la acciona en contra de las personas que se encontraban en el sitio, generando ello angustia en éstas al percatarse que estaban masacrando a una persona allí ante sus propios ojos, no distinguiendo de quien se trataba el destinatario de los disparos, por lo que en lo atribulado del momento procuran de inicio resguardarse en el interior de su residencia aunque de seguidas deciden asomarse a la puerta de su residencia para ver, observando pasar el mentado vehículo, lo que les permitió percatarse que mas adelante de su residencia, este detiene su marcha y de él desembarcan de manera sorpresiva, rápida y sigilosa dos hombres a quienes pudieron claramente distinguir, identificándoles como JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, para perderse en huida por una especie de pasadizo interno existente en el sector que conduce a otra calle, y es luego de ello que resultan alertadas ambas mujeres de que las detonaciones que se habían efectuado habían tenido como blanco al cuerpo del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, activándose su hermana a auxiliarlo y conduciéndolo al hospital central de esta ciudad donde falleciera, siendo su muerte establecida por parte del anatomopátologo forense ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, a causa de las heridas por arma de fuego de proyectil único que recibiera y le originaran perforación de pulmones, estómago, asas intestinales, hígado, produciéndole ello un shock hipobolémico, detallando las heridas que éste presentara, precisando que tenía una con entrada supraescapular derecha, otra con entrada lumbar derecha, otra con entrada tórax anterior derecho sexto espacio intercostal, otra con entrada tórax lateral derecho línea axilar posterior con cuarto espacio intercostal y una última con entrada en brazo derecho tercio medio posterior, y todas ellas con salida, descripción ésta que resultara plenamente coincidente con la que hiciese en sala el experto VICENTE RIVERO, quien además en torno al occiso aportó sus rasgos y características predominantes, así como también respecto del hecho precisó el sitio de ocurrencia del mismo, señalándolo como vía publica, con viviendas tipo casa y rancho a ambos lados, de libre acceso peatonal y vehícular, ubicada en el “Barrio Los Molinos”, calle principal de esta ciudad, sitio éste precisado por las víctimas deponentes antes descritas, cuyos señalamientos en torno a los términos de la perpetración del hecho fueran igualmente coincidente en gran medida con lo referido por la víctima directa del mismo en torno a las Lesiones Leves, ciudadano WILMER ARAGUACHE CORTESIA, pues éste expresó que ese día, siendo ya casi las ocho de la noche, en el momento que se encontraba llegando a casa de su mamá, inmueble éste ubicado en la calle principal del Barrio Los Molinos, se percató de la presencia de un vehículo que se encontraba dando la vuelta, luego de lo cual se para frente a su residencia cuando seguido a ello un sujeto que viajaba en él de copiloto, se baja del mismo e identificándose como “gobierno”, procede en forma inmediata a arremeter en contra de los que allí se encontraban, señalando esta victima testigo que el vehículo en mención era como el usado por la policía “de los que entregó el gobierno”, precisando en respuestas al interrogatorio que le formularan que él conocía a la víctima ya que vivía cerca de él y también a los acusados presentes en sala, quienes igualmente eran residentes del sector, no así lo podía aseverar respecto del hombre blanco que vistiendo camisa verde se baja del vehículo, asimismo destacó que pudo ver al agresor que dispara con un arma de fuego nueve milímetros, el cual era un hombre blanco de camisa verde que se bajara del vehículo a arremeter en contra de ellos, pues no lo había visto antes por ese lugar, sujeto éste que después de disparar se retira del sitio abordando nuevamente el vehículo, quedando éste deponente según su propio dicho, con herida en la pierna, lesión ésta de la cual dio cuenta en juicio la experta médico forense, FRANCIS MORA, quien expresó que al evaluar a dicho lesionado éste presentaba una herida por Arma de Fuego de proyectil único, con orificio de entrada en la cara posterior de la pierna izquierda y orificio de salida de cara interna de la pierna izquierda, requiriendo una asistencia medica de un día, y una curación e incapacidad por ocho (08) días, estableciendo que no habían secuelas, detallando que dicha herida no comprometía la vida del lesionado; las antes detalladas aseveraciones de la situación de hecho ocurrida en el lugar, aportada por las victimas testigos antes identificadas, de manera clara convincente y elocuente son, las que a criterio de quien acá sentencia, clarifican lo ocurrido, pues la madre y la hermana del occiso CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, en el curso de su declaración si bien refieren que el día anterior al hecho objeto de juicio, es decir, el día 13 de Octubre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE tuvo un fuerte altercado con su familiar, ocasión en la que en su presencia este acusado lo amenazara de muerte indicándole que al día siguiente en ese mismo lugar, allí en los molinos se iba a morir, y aunque en sus deposiciones dejaban clara su percepción de qué quien amenazó abiertamente al occiso el día anterior estaba involucrado en su deceso, que además permanecía en el barrio en compañía de los otros dos acusados que enfrentan juicio con él, ello quedo solo en eso, por cuanto a la par, fueron bien claras en sus dichos y en ningún momento ubican en escenario alguno ese día de los hechos a dicho acusado MIGUEL ANGEL TARACHE, así como ningún otro medio de prueba salvo la que lo mienta ubicándolo en otro lugar, pero cuyo dicho como se detallara mas adelante fue desestimado, siendo enfáticas éstas victimas indirectas al aseverar que al hombre que se bajó del vehículo no lograron distinguirlo, pero si lograron visualizar e identificar sin lugar a dudas a dos personas que se bajaron en veloz huida del mentado vehículo atacante mas delante de su residencia por un pasadizo de dicha calle, cuando el automóvil circulaba para abandonar el lugar, identificándolos como JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, siendo bien contundentes y categóricas en esta afirmación, transmitiendo en quien decide la convicción de tal vivencia en los términos narrados por ellas, no ocurriendo así en relación a otras deposiciones como la de la ciudadana YOLI JOSEFINA ORTIZ, quien manifestó ser tía del occiso CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, y señaló que el día y hora de los hechos ella se encontraba en un lugar público del Barrio los Molinos, conocido como el “Bingo el Ponsigue” donde había una concurrencia de personas, y se encontraba el acusado MIGUEL ANGEL TARACHE, quien estaba sentado a su lado y en compañía de un ciudadano a quien mienta como Octavio Rondon, y que el ciudadano Tarache mantenía contacto telefónico permanentemente con alguien, aseverando esta ciudadana que llegó un momento que le dijeron a dicho ciudadano “ya está listo, ya se hizo el trabajo”, y que luego de ello a poco rato llegó al lugar corriendo gente del barrio gritando que habían matado a Carlos Julio Ramírez Ortiz, aunque posteriormente en respuesta al interrogatorio modificó tal aseveración y entonces se la atribuyó al acusado Tarache, como la persona que en el lugar dijo tal expresión, de que el trabajo estaba listo, declaración ésta que fue desestimada por contradictoria además de resultar ilógica y extremadamente sesgada en función claramente de atribuir responsabilidad al mentado acusado en torno al hecho, ocurriendo igual situación con el dicho de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRA, quien en su deposición hizo lo propio en función de colocar fuera del área de ejecución del delito al ciudadano Ayair José Rondon Reyes, limitando su dicho a aseverar haberlo visto adentrarse en su casa momentos antes de escuchar las detonaciones y luego de éstas, salir de ella, percibiéndose el mismo sesgo e interés que en el dicho de la antes referida ciudadana Yoli Ortiz, corriendo por ende la misma suerte que la anterior al ser desestimada en la valoración que de ella se hiciera, como también ocurriera con el dicho del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO FERRER, quien acudió no en función del esclarecimiento del hecho porque abiertamente manifestó desconocer al respecto, y supeditó su dicho al conocimiento que tiene del ciudadano Miguel Ángel Tarache como vecino del lugar, dando aval de su buena conducta lo que condujo a la desestimación de su dicho como así también se realizó con los dichos de los ciudadanos ANTONIO JOSE MUÑOZ RONDÓN, LILIANA FRANCELINA COLANGELO, JAIME SALVADOR BENÍTEZ RAMOS y EMILIO JOSE GUERRA RANGEL, quienes en torno a los hechos se limitaron a indicar de manera somera e imprecisa que por comentarios supieron que el ciudadano Tarache, cuando lo ocurrido, estaba en otra área del barrio, no avalándolo por cuanto los deponentes a su claro decir, no se encontraban en ninguno de los dos lugares, es decir, ni en el sitio del suceso ni en el bingo, de manera que adicionalmente a ello supeditaron sus deposiciones a la proyección conductual de los acusados en dicha comunidad de residencia, aspecto éste que no estaba en disputa en el debate, como tampoco era de mérito al mismo, la forma o mecanismo empleado por el Estado para traer al proceso penal a dichos acusados, como fue la ejecución de orden de aprehensión en contra de éstos, lo que condujo a que de igual forma fueran desestimadas las deposiciones de los funcionarios NICOLA FIORE CARVAJAL , YULEYDIS CASTILLO, EILYN ELIZABETH RUSSO MARVAL y ALEXANDER LEONID ABOU HALA SEIJA, cuyos dichos solo refirieron la materialización de la orden de aprehensión que fuera oportunamente librada en contra de los acusados; de manera tal que conforme a todo lo antes detallado, resulta por demás evidente que, si bien las dos victimas indirectas, testigos presénciales de lo ocurrido, aportaron un precedente el día anterior al hecho objeto de juicio, que involucra al ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE y pretende hacerlo participe del fallecimiento del ciudadano CARLOS JULIO ORTIZ, no surgió en el curso del debate elemento de prueba alguno veraz y convincente que lo respaldara y dejara acreditado de manera incuestionable tal participación en el mismo por parte de dicho acusado, no así en lo que se refiere a los restantes dos acusados, ciudadanos JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, quienes si fueron certera y categóricamente señalados como vinculados al hecho punible por las mentadas deponentes, quienes pese tener mayores y evidentes razones para atribuir tal participación a quien dijeron sentenció de muerte a su familiar el día anterior, no lo colocaron en ningún escenario del nefasto evento, sino que fueron bien francas en precisar al limitar la vinculación respecto del acusado Tarache a eso, no señalando haberlo visualizado en la escena de lo ocurrido, ni previo, ni durante ni aun subsiguiente a ello, como fue en esta ultima fase que visualizaron a los dos antes mentados acusados, situación ésta que dejó en claro, de manera concluyente la participación de éstos acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES en el hecho y que condujo a este Tribunal a estimar que tal situación en los términos dados a conocer por dichas testigos y sumada a la del testigo víctima directa, no encontraba sustento en la calificación inicialmente imputada y por la que estaban siendo juzgados dichos acusados, como lo era el HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5°, 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESÍA, ya que si se toma en consideración que conforme a tales fuentes de prueba fue un solo hombre el que se bajara del vehículo que llegara al lugar y previo identificarse como gobierno y sacando un arma de fuego, de manera sobre segura sorprende a los presentes accionando la misma en contra de los que allí se encontraban en el lugar, nos encontramos que, no habiendo otra persona actuando en forma directa en ese momento del accionar, ni otra arma en tal evento, la correspectividad no encuentra cabida, no así el hecho de que para el momento que se perpetra tal acción por el referido disparador, los acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES se encontraban a bordo del vehículo involucrado, ya antes descrito, acompañándole en tal labor, que como residentes del lugar eran conocedores del mismo, al punto que una vez realizada tal acción y emprenderse la retirada del vehículo del sitio, se desembarcan furtivamente del mismo, aunque fueron alcanzados ser vistos por dichas mentadas ciudadanas testigos, YILMARIS THAIS RAMIREZ ORTIZ y BELKIS DEL VALLE ORTIZ, de allí que conforme a ello, estima el Tribunal que su conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal como facilitadores, secundadores de la labor ejecutada por el perpetrador, por lo que en atención a ello se advirtió la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, siendo de acotar que en torno a las agravantes adosadas a dichos tipos penales, contenidas en los numerales 5°, 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, debe destacar quien sentencia que, respecto a la “premeditación conocida” se estima no aplicable a este caso en virtud que no se aportó ni en la situación de hecho en la que se enmarcó el hecho objeto de juicio ni en elemento de prueba alguno en el curso del debate que así permitiese darlo por sentado, ello por cuanto tal circunstancia está referida a la maquinación evidente del partícipe de manera previa a la perpetración del hecho; de igual manera respecto de la agravante contenida en el numeral 11°, referida a la ejecución del delito con armas o en unión de otras personas, debe significarse que en cuanto al primer supuesto de dicha norma no aplica como agravante por cuanto el uso del arma de fuego señalado en la presente causa forma parte del delito mismo aquí enjuiciado, asimismo en torno al segundo supuesto de la mentada circunstancia, tampoco vale su aplicación respecto de los acusados acá condenados, ya que precisamente están respondiendo respecto del hecho objeto de juicio conforme a tal grado de participación, es decir está implícito en la condena que reciben, finalmente en cuanto a la última agravante contenida en el numeral 12° de la citada norma supeditada a la ejecución del hecho en despoblado o nocturnidad, debe indicarse que hay dos elementos en ella a ser tomados en consideración y supeditarlos al hecho, como lo es el lugar y la noche como aspectos de manera determinante e incidentes en la comisión del delito en los términos como se hiciera, lo cual a criterio de quien decide tampoco aplica al presente caso, toda vez que, ni aun resultó punto de confrontación o contradictorio el lugar de perpetración del hecho, que fue en la primera calle del barrio los molinos, destacándose en la inspección de la cual depusiera Vicente Rivero que era un sitio con viviendas residenciales alrededor, y en torno a la nocturnidad, de lo debatido, no emergió que la perpetración del delito se hiciese simplemente por ser de noche, o por aprovecharse de la oscuridad que ésta aportaba, por cuanto toda la información adicional lograda en el debate y atinente al hecho mismo, como el ser zona residencial, la hora de comisión, la concurrencia de personas próximas al sitio, desvirtúan que los dos supuestos de esta agravante resulten aplicables en la presente causa, en atención a todo ello reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos por ellos narrados, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, considera quien como juez decide que, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho como materialización de la justicia, la absolutoria para el ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE y la condenatoria de los acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYES, al subsumirse la conducta de éstos dos últimos en los supuestos de hecho constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el numeral 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, y así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado a los Acusados JESUS DAVID PEREDA RENGEL y AYAIR JOSE RONDON REYEZ, plenamente identificado en actas, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el numeral 3° del Artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio de CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, en consecuencia, los CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de dichos delitos, lo que resulta de tomar la pena establecida para el delito mas graves, que es la prevista en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, que prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) Años de prisión, y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, a la que este Juzgado le hace aplicación de la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos en razón de no tener acreditado en autos antecedentes penales conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma como pena a aplicar el límite inferior dispuesto para dicho delito, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y dado el grado de participación atribuido, conforme lo dispuesto en el encabezamiento del mentado artículo 84 Artículo, le pena a aplicar por tal delito resulta ser de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y dada la existencia de concurso real de delito, debe sumarse la resultante por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuya media a aplicar conforme el artículo 37 del Código Penal resulta ser Cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, y dada la atenuante alegada por la defensa respecto de éstos y ya citada, se toma como pena a aplicar el limite inferir, es decir Tres (03) meses de arresto, a lo cual ha de disminuirse la mitad de dicho tiempo en virtud de la complicidad no necesaria, dando una resultante de cuarenta y cinco (45) días de arresto, que al hacer la conversión que exige el artículo 89 parte infine del Código Penal, deviene una pena resultante de pena veintidós (22) días y 12 horas de prisión, de la cual según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal al concurrir penas de prisión, se hace aplicación de solo la mitad de ésta pena, es decir, ONCE (11) días y seis (06) horas de Prisión; que sumado estas a la aplicable por el delito mayor, resulta una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminara aproximadamente en el año 2021, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, hijo de Beatriz González y Jesús Tarache, teléfono 0426-8889961, y domiciliado en la segunda calle (al final) del barrio Los Molinos, casa sin numero, Cumaná-Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, y LESIONES INTENCIONALEDS LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA y declara CULPABLE a los acusados ciudadanos AYAIR JOSE RONDON REYEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/12/1991, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, al lado de donde venden gas, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de Raúl, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el numeral 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ARAGUACHE CORTESIA, en consecuencia, se les condena a cada uno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2021. Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ
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