REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004245
ASUNTO : RP01-P-2012-004245
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto la comunicación emitida a este Tribunal por los Directos de la Unidad Educativa Bolivariana “Isaías Ruiz de Coronado” ubicado en la población de “San Lorenzo” del Municipio Montes del Estado Sucre, representada por los ciudadanos José Luís Reyes (director) y María Rivas, (directora administrativa) donde comunican que se recibió del ciudadano JEANCARLOS JOSÉ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.582, un donativo de material de limpieza para uso en los espacios de la institución educativa, consistentes en LAVAPLATOS, BACTERICIDA PARA PISOS DESENGRASANTES Y LIMPIADOR DE POCETAS, con un valor de mil trescientos nueve con cero céntimos bolívares ( 1.309,00), ello en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada por el tribunal en fecha 25 de julio de 2014, consistente en: PRIMERO: Donar a la Unidad Educativa ISAIAS RUIZ DE CORONADO, ubicado en la Calle Panecillos, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, artículos de oficinas y de limpieza, debiendo consignar ante este tribunal la facturas de compras de los referidos artículos y oficio emitido por la dirección del plantel en la que conste haber recibido la donación. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares que dieron origen a la presente causa y la prohibición de acercamiento a la victima.
Ahora bien, como quiera que el ente comisionado para la vigilancia, la formación, ejecución y control de la gestión pública, con las facultades que le atribuye el texto fundamental constitucional, en sus artículos 2, 6 y 253, la Unidad Educativa antes mencionada, ha comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por el mencionado ciudadano, siendo éste ente un sujeto protagónico dentro del proceso penal enmarcadazos en el plan de trasformación judicial de estos tiempos, quienes con las formas de participación coadyuvan en los mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal desde los actos preliminares del proceso, profundizando la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, mediante la participación protagónica en los actos judiciales, en la que el control de las decisiones dictadas (en los delitos menos graves), los ciudadanos y ciudadanas, junto al juez o jueza, en el proceso de seguimiento, evalúan y reinserta al infractor de la ley penal a la sociedad, como es el caso de los trabajos comunitarios, como uno de los medios para la reparación del daño causado, que da lugar al nacimiento de un delito y donde estos entes del Estado juegan un papel protagónico en la administración de justicia, al ser vigilantes y controladores de las condiciones o tareas asignadas por los administradores de justicias, convirtiéndose el sistema penal más justo y humano frente a las infracciones menos graves, fortaleciéndose el Estado democrático y social de derecho y de justicia, y por ende la democracia participativa, es por lo que al observar que el imputado se acogió a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, aceptó los hechos, operando la Suspensión Condicional del proceso, constituyendo ello un verdadero acto de composición procesal, que permite poner fin al proceso de manera anticipada; es decir, habiendo dado cumplimiento a las tareas sociales encomendadas; estima este juzgador que opera a favor del ciudadano JEANCARLOS JOSÉ CORONADO, una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ CORONADO VERGARA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.582, de estado civil soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-01-90, hijo de Miguel Coronado y Luz Marina Vergara, de oficio comerciante, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, calle 2, casa N° 5, a 30 metros de la iglesia, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0293-808.58.85; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ FARÍAS, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes. Decrétese su firmeza.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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