REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N°: 11.752.14.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE GIL
DEMANDADA: SULMA DEL CARMEN BRITO DE GIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2.014, el ciudadano CARLOS JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.278, domiciliado en Calle Principal, Casa Nº 05, Pueblo Viejo arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Juan Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.059, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana SULMA DEL CARMEN BRITO DE GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.935.179, domiciliada en Calle el Tamarindo, casa Nº 05, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha veintiséis (26) de Abril de 2.001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez, del Estado Sucre, con la ciudadana SULMA DEL CARMEN BRITO DE GIL, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el veinticinco (25) de Junio del 2.014, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público..-
Corre inserta a los folios catorce (14) del expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la demandada.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) a veinticuatro (24) del expediente comisión devuelta del Juzgado del Municipio Valdez con resultado positivo de la citación de la parte demandada.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente.
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, en el mes de Agosto la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) BOLIVARES, para cada uno de sus hijos y en el mes de Diciembre la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) BOLIVARES para cada uno de sus hijos . El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno, el cual se cumplirá de la siguiente manera: los visitara regularmente; en cuanto a las vacaciones escolares, fiestas decembrinas carnaval y semana santa, los días del padre, de la madre los cumpleaños del niño y del adolescente, cumpleaños del padre y de la madre, decir un año con el padre y un año con la madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano CARLOS JOSE GIL, contra de la ciudadana SULMA DEL CARMEN BRITO DE GIL, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio adquirimos un bien inmueble conformado por una casa, ubicada en la calle al Tamarindo, casa Nº 05, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual es ocupada por la Cónyuge ciudadana SULMA DEL CARMEN BRITO DE GIL y sus dos hijos.-
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.634.13.
JMG/drm/sjr. -
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