Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS, COLOR GRIS, PLACAS AFB-21H, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA Nº8XAJ102G059504375, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDRO, AÑO 2005, USO PARTICULAR, al Ciudadano JOSE GREGORIO UGAS MAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 13.295.732, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales en vista de la entrega material del vehiculo objeto del proceso. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estaci.....