REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3768-12
SOLICITANTE: YUSMAIRA JOSEFINA MAITA DE RUIZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas GLISEYDA YSABEL ANTON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.896, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre y DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.989, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.768.484, a favor de su cónyuge la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA MAITA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.293.434, y sus hijos CARLOS EDUARDO (FALLECIDO), MELISSA DEL VALLE, CARLOS JOSE Y FRANCHELYS JOSE RUIZ MAITA, y los cinco (05) hijos habidos en otras relaciones fuera del matrimonio que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad hija de la ciudadana VESTALIA JOSEFINA ALVAREZ MARTINEZ, a la ciudadana FRANCY CAROLINA RUIZ HERNANDEZ, de veinte (20) años de edad hija de la ciudadana BETILDE JOSEFINA HERNANDEZ, y a los adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16, trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente hijos de la ciudadana ROSA YDANIS LONGART. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiuno (21) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas de la presente solicitud.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/David.-+