REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 19 de Noviembre de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-6120-12
PARTES: PATIÑO RIVAS YONNY RAFAEL Y BOMPART RAIZA MARIZET
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-11-2012, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por los ciudadanos PATIÑO RIVAS YONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.310, de este domicilio; y BOMPART RAIZA MARIZET venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.524, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA VICTORIA SANTAMARIA OCQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.970 SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo Liquidar la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil Venezolano vigente, los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal los cuales pasamos a mencionar (A) Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial VII Soles, y esta identificado con el N° 84, dicho Conjunto residencial se encuentra ubicado en la Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del estado sucre, el inmueble en cuestión tiene una Superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DICECINUEVE CENTIMETROS (187,19 mts2) y cuyos linderos son los siguientes NOROESTE: en diez con treinta (10,30) metros lineales con calle 7, SURESTE: En diez con cincuenta (10,50) metros lineales con parcela N° 61, NORESTE: En dieciocho metros lineales con prolongación Carrera VIII, SUROESTE: En dieciocho metros lineales con parcela 83, el área aproximada de construcción es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84m2) con un porcentaje de condominio de 0,567% la parcela y 0,589% la vivienda esta identificada con el N° catastral 191404U01011013084 y nos pertenece por haberlo adquirido en régimen de gananciales según consta en el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 23 de Octubre del Dos Mil Nueve, inscrito bajo el N° 2009.5370, Asiento Registral 1 Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.5.633 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009, valorado al precio de mercado actual en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) lo que equivale a Once Mil Ciento Once con Once Unidades Tributarias (11.111,11 UT) anexándose copia fotostática simple de la misma. (B) Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial VII Soles, y esta identificado con el N° 83, dicho conjunto Residencial se encuentra ubicado en la Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre, el inmueble en cuestión tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) y cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: en Diez (10) metros lineales con calle 7, SURESTE: En Diez (10) metros lineales con parcela N° 62, NOROESTE: En Dieciocho metros lineales con parcela 84, SUROESTE: En Dieciocho (18) metros lineales con parcela 82, el área aproximada de construcción es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84m2) con un porcentaje de condominio de 0,545 % la parcela y 0,556% la vivienda, dicha vivienda esta identificada con el catastral 191404U01011013083. Y nos pertenece por haberlo adquirido en régimen de gananciales, según consta en el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 23 de Octubre de Dos Mil Nueve, inscrito bajo el N° 2009.5368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.5.631 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009, valorado al precio del mercado actual en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) lo que equivale a Once Mil Ciento Once con Once Unidades Tributarias (11.111,11 UT) anexándose copia fotostática simple de la misma. En virtud de haberse dictado sentencia definitiva firme por el Juzgado de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sala de Juicio sede Cumana en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012) es por lo que pasan a hacer la Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: El ciudadano YONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS, antes identificado, cede a la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de un inmueble ubicado en el conjunto Residencial VII Soles y esta identificado con el N° 84, dicho Conjunto residencial se encuentra ubicado en la Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del estado sucre, el inmueble en cuestión tiene una Superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DICECINUEVE CENTIMETROS (187,19 mts2) y cuyos linderos son los siguientes NOROESTE: en diez con treinta (10,30) metros lineales con calle 7, SURESTE: En diez con cincuenta (10,50) metros lineales con parcela N° 61, NORESTE: En dieciocho metros lineales con prolongación Carrera VIII, SUROESTE: En dieciocho metros lineales con parcela 83, el área aproximada de construcción es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2) con un porcentaje de condominio de 0,567% la parcela y 0,589% la vivienda esta identificada con el N° catastral 191404U01011013084 y nos pertenece por haberlo adquirido en régimen de gananciales según consta en el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 23 de Octubre del Dos Mil Nueve, inscrito bajo el N° 2009.5370, Asiento Registral 1 Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.5.633 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009. SEGUNDA: El ciudadano YONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS arriba identificado cede a la ciudadana RAIZA MARIZAT BOMPART ROJAS, arriba identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial VII Soles, y esta identificado con el N° 83, dicho conjunto Residencial se encuentra ubicado en la Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Parroquia Valentín Valiente Municipio sucre del estado Sucre, el inmueble en cuestión tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) y cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: en Diez (10) metros lineales con calle 7, SURESTE: En Diez (10) metros lineales con parcela N° 62, NOROESTE: En Dieciocho metros lineales con parcela 84, SUROESTE: En Dieciocho (18) metros lineales con parcela 82, el área aproximada de construcción es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84m2) con un porcentaje de condominio de 0,545 % la parcela y 0,556% la vivienda, dicha vivienda esta identificada con el catastral 191404U01011013083. Y nos pertenece por haberlo adquirido en régimen de gananciales, según consta en el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 23 de Octubre de Dos Mil Nueve, inscrito bajo el N° 2009.5368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.5.631 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009. Es también pacto expreso como nuestra voluntad, a través de este escrito solicitud de liquidación de comunidad conyugal que 1) El ciudadano YONNY RAFAEL PATIÑO RIVAS, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que pudiera tener sobre los bienes inmuebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAIZA MARIZAT BOMPART ROJAS. Dejando constancia plena que dicho bienes hemos de común y mutuo acuerdo decidido darle los montos arriba señalados, con lo que haciendo la sumatoria de los mismos ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que equivale a VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS Unidades Tributarias (22.222,22 UT). Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL