REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3770-12
SOLICITANTE: DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.695 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS RODRIGUEZ (D) quien fuera titular de la cedula de identidad N° 10.877.448 a favor de la ciudadana DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ junto con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asi mismo la expedición de dos (02) juegos de copias. CUMPLASE. La Jueza (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA,

LUISA MARQUEZ

ASUNTO: JMS1-S-3770-12
SOLICITANTE: DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai