Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANKLIN ALEXIS MATA, quien dijo ser venezolano, natural de Uquire, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.036, profesión u oficio Carpintero, nacido el 27-03-1971, hijo de Daría Mata y Hermes Guzmán, domiciliado en la calle: Los Negros, casa s/n de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad;.....