REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Alfenis Rafael Romero.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 2159, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad ARLAN MARIN, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno ALFENIS RAFAEL ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 22 de Septiembre del año 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria en contra del penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ y ELIS MIGUEL GARCÍA GALANTON, imponiéndole como pena a cumplir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 01 de Noviembre del año 2006.-

Así mismo, evidencia quien decide de autos, que en fecha 31 de Enero del año 2008, se concede a favor del penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para ser cumplida en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo que en fecha 24 de Marzo del mismo año, se acuerda transferir el beneficio acordado al Centro de Tratamiento Comunitario de Maiquetía, Estado Vargas, a solicitud del penado de marras.-

Ahora bien, se reciben por ante este despacho en fecha 20 de Mayo del año 2008 y 20 de Junio del año 2008, respectivamente, Informes Conductuales Extraordinarios, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Rosa, informando en principio el ingreso del penado a ese centro en fecha 22-04-2008, y que el penado durante el desarrollo de la entrevista mantiene una aptitud de indisposición y desinterés ante los señalamientos impartidos por su delegada de prueba; posteriormente se le indico que no podía ubicarse en un área no autorizada, asumiendo el penado una conducta agresiva, hostil, intolerante, desafiante e irrespetuosa de manera verbal y gestual con los delegados de prueba y el personal de custodia del centro, procediendo a evadirse desde el día 22 de Abril del año 2008.-

Así las cosas, en fecha 20 de Junio del año 2006, oportunidad fijada para la realización de audiencia oral, este Juzgado previa solicitud fiscal, acuerda librar orden de captura en contra del penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, debidamente ratificada en fecha 07 de enero del año 2010, siendo que en fecha 31 de Mayo del año 2010, se recibe oficio signado con el N° 729, por medio del cual notifican el Ingreso a ese recinto penitenciario en fecha 27 de Mayo del año 2010; siendo revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual disfrutaba, en fecha 02 de Junio del año 2010.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: ALFENIS RAFAEL ROMERO.
Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 10 de Julio del año 2005, hasta el día de 22 de Abril del año 2008, fecha en la cual estando bajo beneficio de régimen abierto, se evade del Centro de Tratamiento Comunitario; Por otro lado desde el día 27 de Mayo del año 2010, fecha en la que es detenido en virtud de orden de captura, hasta el día de hoy, 19 de Noviembre del año 2010.-
Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-
1° Redención: (26/10/2007) de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 DE ENERO DEL AÑO 2015.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ALFENIS RAFAEL ROMERO, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 19 de Noviembre del año 2010: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 02 DE ENERO DEL AÑO 2015.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.