este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS JOAQUÍN QUIJADA MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-09-1962, titular de Cédula de Identidad N° 05.861.527, de profesión u oficio comerciante, hijo de Trifón Quijada y María Moreno y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, San José de Aerocuar, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo ello por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Es.....