REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 19 de Octubre de 2009.
Vista la diligencia de fecha 14-10-2009, estampada por la ciudadana NOHEMI ESTHER GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.212, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los niños de autos, una demanda por obligación de manutención, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte demandada, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación de manutención para dichos beneficiarios el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano ROBERT JOSE MOLERO, así como el 20% del bono de fin de año, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la retención directa del sueldo o salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Director de Personal de la Zona Educativa Regional Sucre y remitido a este despacho mediante la emisión de cheque a nombre de la ciudadana NOHEMI ESTHER GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.212, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrense oficios.-
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria
Exp: Nº: TP2-5704-09
MEG/yris
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Demandante: NOHEMI ESTHER GARCIA
Demandado: ROBERT JOSE MOLERO CORTEZ
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