REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000088
ASUNTO: RP11-D-2009-000088

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
DE TRASLADO DE SU REPRESENTADO

Visto el escrito de fecha 16/10/09 suscrito por la Abg. Mercedes Molina, actuando en su carácter de defensora pública del joven "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, y el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente; en perjuicio de HELADOS CALI Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando el traslado de su defendido hasta el registro civil de la parroquia Santa Catalina de ésta ciudad a los fines de realizar el reconocimiento formal de su pequeña hija Ronnymar Guerra. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en consecuencia éste Tribunal procede a revisar el presente asunto y para decidir observa:
Primero: en fecha 14/04/09 se le sancionó al cumplimiento de la medida de al cumplimiento de la Medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses. sentencia ejecutada en fecha 03-07-2009, permaneciendo detenido actualmente en el Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Segundo: la ley especial establece el derecho que todo niño y adolescente tiene a la identificación (artículo 17), a ser inscrito o inscrita en el Registro de Estado Civil (artículo 18) y a la promoción del reconocimiento de hijos e hijas (artículo 24) motivo por el cual se autoriza el traslado del joven desde la comandancia de policía de ésta ciudad hasta el el registro civil de la parroquia Santa Catalina de ésta ciudad a los fines de realizar la presentación formal de su pequeña hija.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado hasta el registro civil de la parroquia Santa Catalina de ésta ciudad a los fines de realizar el reconocimiento formal de su pequeña hija "OMISIS", el día 22/10/09 en horas de la mañana Notifíquese a las partes, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Yllen Reyes