REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000228
ASUNTO : RP01-D-2007-000228


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000228, seguida al ciudadano xxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxx (OCCISO).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, el imputado antes identificado previo traslado, y su representante legal ciudadana xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-xxxx; no compareciendo la representación de la víctima. Este tribunal ante la incomparecencia de la representación de la víctima, por cuanto el imputado de autos se encuentra privado de su libertad, considerando la data de la causa y toda vez que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del C.O.P.P., se procedió a llevar a cabo la audiencia preliminar, a los fines de garantizar los derechos del imputado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: “presento formal acusación en contra del ciudadano xxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de xxxxxx (OCCISO), procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha diez (10) de febrero de dos mil siete (2007); acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “E”, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 570 literal “g”, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad; por otro lado solicitó se mantenga la medida privativa que recae sobre el hoy imputado de autos por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado xxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, a quien la juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, quien manifestó haber entendido lo expuesto por la fiscal y señaló no querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, quien expuso: “vista como ha sido la acusación fiscal, y que mi defendido ha manifestado desear acogerse al precepto constitucional sin que ello demuestre su culpabilidad, la defensa previo análisis de las actuaciones que integran el presente asunto, la defensa realiza el presente alegato: de conformidad con el contenido del artículo 540 de la L.O.P.N.N.A, que consagra el principio de presunción de inocencia, hago formal oposición a la acusación fiscal y en este sentido ratifico el escrito presentado por el anterior defensor del imputado el cual cursa a los folios 98 al 101, referente a la oposición a la acusación y a la promoción de pruebas testimoniales por ser útiles, necesarias y pertinentes; comparte el criterio de la defensa anterior este defensor, ya que la acusación presentada contra mi defendido no llena los extremos del artículo 570 ordinal segundo de la L.O.P.N.N.A., por cuanto tanto en la acusación escrita como en la exposición oral que al efecto hiciere, el Ministerio Público no narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que devienen en la apertura de la presente causa, ni invoca el grado de participación atribuido a mi representado. Asimismo solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi representado por cuanto considera esta defensa no está demostrado en las presentes actuaciones un temor fundado de que mi representado pueda llegar a obstaculizar el proceso, insiste esta defensa en sostener que la acusación no llena los extremos de ley por fundamentarse en las declaraciones de testigos referenciales que no pueden dar fe de la participación de mi defendido en el delito que hoy se le imputa, Por no haber fundamentos serios que permitan establecer una participación directa o indirecta de parte de mi representado en los hechos que se le atribuyen estima esta defensa que lo procedente es desestimar la acusación fiscal y en su defecto decrete el sobreseimiento de la causa; si este Tribunal no comparte el criterio de la defensa, ratificó y estima procedente admitir la acusación la defensa ratifica el escrito de pruebas que fuera presentado por quien le precedió en la representación del adolescente a los fines de que las mismas sean evacuadas en un eventual debate oral y reservado. Finalmente solicito se imponga a mi representado cualquiera de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley especial, jurando que el mismo cumplirá bien y fielmente con las obligaciones que le sean colocadas por el Tribunal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha diez (10) de febrero de dos mil siete (2007), y expuesta oralmente el día de hoy, por considerar que si bien es cierto, la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., y a criterio de quien suscribe, de la misma se desprenden elementos para el enjuiciamiento del acusado; no se admiten todas las pruebas promovidas, tal y como se detalla en el numeral segundo .
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, toda vez que se admiten los testimonios de expertos, funcionarios, testigos, y documentos para ser incorporados por su lectura, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; a excepción del acta de investigación penal que fuere promovida por la representación fiscal, por cuanto la misma no se encuentra dentro de las pruebas establecidas en el artículo 339 del C.O.P.P., que puedan ser incorporadas por su lectura, disposición ésta aplicable por supletoriedad y de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la L.O.P.N.N.A.
TERCERO: En lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho.
CUARTO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, las mismas se admiten por haber sido presentadas en su oportunidad legal y en razón de su utilidad, pertinencia y necesidad.
QUINTO: En atención al principio de comunidad de la prueba éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., debe recordarse que el ahora acusado se encuentra privado de libertad a la orden de otro Juzgado, no obstante, se declara con lugar la solicitud fiscal en este sentido, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, al juicio oral y reservado, toda vez, que dada la entidad del daño causado y por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., se presume que puede existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en razón de la cuantía de la sanción que pudiera llegar a imponerse y ya que se evidencia de la revisión de las actuaciones, que encontrándose el ahora acusado sujeto a proceso que es seguido por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, siendo privado de libertad, el mismo se evadió del centro de reclusión en el cual se encontraba; en tal sentido se declara con lugar lo solicitado por la ciudadana Fiscal; ahora bien, por cuanto el acusado de autos se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, se acuerda librarle oficio a dicho Juzgado, para que en caso de cesar la sanción que cumple el referido adolescente por ante ese despacho se sirva dejarlo detenido a la orden de este Tribunal.
Por todo lo expuesto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, para dictar, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez admitida la acusación, la Juez informó al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxx, manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx; por su presunta participación en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ