REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de octubre de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-004269
ASUNTO: RP01-P-2009-004269
Visto el escrito presentado en fecha 16/10/2009, suscrito por la Abg. Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que aun faltan por practicar y recabar, tales como copia certificada de la denuncia de fecha 14/09/2009, según expediente I-228.216 y copia certificada del expediente N° H-997.550, de fecha 19/12/2009, seguido por la Sub. Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como se evidencia de oficio N° 19-F02-1C-1691, de fecha 16/10/2009, cursante al folio 39 de la causa; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, siendo estas la obtención de copia certificada de la denuncia de fecha 14/09/2009, según expediente I-228.216 y copia certificada del expediente N° H-997.550, de fecha 19/12/2009, seguido por la Sub. Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veinticuatro (24) de octubre, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día ocho (08) de noviembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día ocho (08) de noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Neomar José Gutiérrez García y Juan Carlos Moreno Amaya, ampliamente identificados en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a los imputados. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNÍA
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