Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRUZ ALFREDO BOLAÑO RUMION, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.892.100, de oficio pescador, hijo de Silvino Bolaño y Santa Rumion, y residenciado en: Irapa, sector playa, casa sin numero, cerca del mercado, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento o.....