REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000269
ASUNTO : RP01-D-2014-000269
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19-06-2014 hasta el día 02-07-2015, por el lapso de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: En fecha 02-07-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DIAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 35,38,41,44,45,47,50,53,55,58,59,61,63,64,66,69,70,79,00,82, 83 Y 85 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por 4 meses y luego una vez al mes por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2015 y ENERO, JUNIO , JULIO Y AGOSTO del presente año , por un lapso de DIEZ (10) MESES y si debe cumplir ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, aun le falta UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la sanción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA, quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, DIEZ(10) MESES faltándole UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la sanción.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, DIEZ(10) MESES faltándole UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la sanción
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, DIEZ(10) MESES faltándole UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la sanción; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado que cumple por el lapso UN ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta agosto 2016, DIEZ(10) MESES faltándole UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento faltándole por cumplir la totalidad de la sanción, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado DE INMEDIATO.

En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Orangel Barroso.-