este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: JUAN JOSÉ BASTARDO venezolano, natural de Carúpano, 28 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.132.171, hijo de Cecilio Sánchez y de Margarita Bastardo, nacido en fecha 24/06/1984, estado civil soltero, obrero, residenciado Calle Venezuela, Casanay, Casa S/N, frente al Terminal de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el lapso de: SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (19-08-15): TRES (3) AÑOS y .....