Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, ALCIDES ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/06/82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.677, de oficio obrero, hijo de Luís Alberto Rojas y Petra Rojas, y residenciado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloques 09 de Playa Grande, Piso 2, apartamento 02-02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 con relación con el articulo 85 Nº 04, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....