REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003913
ASUNTO : RP01-P-2010-003913
RESOLUCION QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abogada Esleny Muñoz, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria, actuando en representación del acusado ENDY JOSÉ MAYZ VELASQUEZ, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado.
Fundamenta la defensa su solicitud de revisión de la medida privativa de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, señalando:
“…respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitar revisión de medida, toda vez que hasta el día de hoy no ha sido posible la continuación del debate oral y público por causa no imputable a mi defendido, toda vez que su traslado no fue de manera voluntaria, así como tampoco depende de su persona el traslado al internado judicial de Barcelona estado Anzoátegui, hasta la sede del tribunal ekl cual es su juez natural, motivos más que suficientes como para considerar procedente la revisión de medida. (sic)…”
Cursa también a las actuaciones solicitud de la defensa de cambio del sitio del reclusión.
Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión efectuada al presente asunto se observa que en efectivamente en fecha 07 de agosto de 2015 se declaró la interrupción del debate en la presente causa ante la falta de traslado del acusado de autos.
De la misma revisión se observa además, que el acusado fue detenido por la presente causa penal y que en audiencia preliminar de fecha 26 de septiembre de 2014, le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la constitución de una fianza, que con posterioridad a ello fue solicitada una revisión de la medida dictándose en fecha 29 de noviembre de 2014, una decisión por la cual se acordaba modificar los términos de constitución de la fianza bajando el número de unidades tributarias exigidas para su constitución.
En fecha 26 de marzo de 2015 fue dictada una nueva decisión por parte de este Tribunal mediante el cual modifica nuevamente las exigencias en unidades tributarias para la constitución de la fianza acordada, ante solicitud de la defensa de revisión de la medida, procediendo nuevamente este Tribunal a disminuir el numero de unidades tributarias exigidas para la constitución de la fianza acordada por el tribunal de control en audiencia preliminar.
En fecha 06 de junio de 2015 se dicta una nueva decisión por parte de este Tribunal, declarando la insuficiencia de los recaudos presentados por la defensa para la constitución de la fianza, permaneciendo en consecuencia el acusado privado de libertad.
Ahora bien, ante la modificación del lugar de reclusión sin que este Tribunal lo acordara, se hizo necesario consultar el sistema IURIS 2000 con el objeto de verificar si el acusado tenía en proceso otra causa penal que hubiere dado lugar al cambio en el sitio de reclusión, verificándose que efectivamente ante el Tribunal Primero de Ejecución cursa la causa penal No. RP01-P-2010-002082, en la cual le fue revocado al acusado el beneficio de confinamiento del cual se encontraba gozando, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, y que en dicha causa penal el Internado Judicial de Puente Ayala ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui notifico su ingreso.
De tal suerte que, el acusado quien aparentemente tenía solo en proceso esta causa penal, tiene además la señalada causa penal en fase de ejecución y ante la revocatoria del beneficio de confinamiento por incumplimiento, se encuentra también detenido a la orden del referido Juzgado de Ejecución, por lo que hasta tanto no haya cumplido la pena que le corresponde por esa causa penal, no puede este Tribunal, constituir fianza a su favor, ya que de hacerlo imposibilitaría la realización de la justicia ante la decisión de revocatoria de beneficio dictada por el Tribunal de ejecución.
Por todas las razones que anteceden se concluye, que la medida cautelar de fianza no puede ser constituida y que debe mantenerse la privación de libertad existente actualmente, hasta tanto se modifique la situación jurídica del acusado ante el Tribunal Primero de Ejecución por la causa penal No. RP01-P-2010-002082, debiendo en consecuencia declararse sin lugar la solicitud de revisión planteada asi como solicitud de cambio de lugar de reclusión.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento de la defensa y acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ENDY JOSÉ MAYZ VELASQUEZ a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con los artículos 84 numeral 3, y artículo 458, con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO) y asimismo mantener el lugar de reclusión, y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Puente Ayala ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, informándole que el referido acusado también se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, por la presente causa penal seguida en su contra y que de acordarse su libertad por otro tribunal deberá mantener la privación de libertad del acusado hasta tanto este Tribunal la acuerde. Ofíciese lo conducente al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede judicial, a los fines de informarle que el referido acusado se encuentra también detenido a la orden de este Tribunal por la presente causa penal, con el objeto de que en caso de acordarse su libertad quede detenido a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
|