REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000398
ASUNTO : RP01-D-2015-000398

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000398, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 18/08/2015, siendo aproximadamente la 01:10 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Sucre se encontraban cumplimiento servicio de patrullaje punto a pies por el sector los ranchos de Brasil Sur, allí recibieron información de una persona que no quiso identificarse señalando que en una residencia tipo rancho del sector, se encontraban desvalijando un vehículo tipo moto, color naranja con gris, al instante se acercaron a dicho lugar corroborando que en el interior del mismo, en un espacio que funge como sala se encontraba un vehículo tipo moto con las misma características antes mencionada y cuatro personas entre las cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo le solicitaron al adolescente y a sus acompañantes la documentación del vehículo tipo moto, no mostrando ninguna identificación ni dando datos convincente de la procedencia de la misma, quedando el mencionado adolescente detenido, junto con los demás ciudadanos; una vez verificado el mencionado vehículo mediante la central de radio de la coordinación policial se pudo constatar que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, según expediente K-150174-03057, de fecha 27/07/2015, por la subdelegación Cumaná del Estado Sucre. Así mismo consigno copia simple del control de investigaciones del área de investigación del CICPC, donde se evidencia la denuncia formulada por el ciudadano Pedro Manuel Rosales, a los fines que sea anexada a la presente causa. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxlos cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo lo siguiente: “yo no me robé esa moto, esa moto se la robó otra gente y ellos me agarraron a mi. Es Todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud que hizo el Ministerio Público, toda vez que los delitos que le imputó, no ameritan como sanción la privación de la libertad, en este sentido, solcito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 18/08/2015, siendo aproximadamente la 01:10 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Sucre se encontraban cumplimiento servicio de patrullaje punto a pies por el sector los ranchos de Brasil Sur, allí recibieron información de una persona que no quiso identificarse señalando que en una residencia tipo rancho del sector, se encontraban desvalijando un vehículo tipo moto, color naranja con gris, al instante se acercaron a dicho lugar corroborando que en el interior del mismo, en un espacio que funge como sala se encontraba un vehículo tipo moto con las misma características antes mencionada y cuatro personas entre las cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxx; así mismo le solicitaron al adolescente y a sus acompañantes la documentación del vehículo tipo moto, no mostrando ninguna identificación ni dando datos convincente de la procedencia de la misma, quedando el mencionado adolescente detenido, junto con los demás ciudadanos; una vez verificado el mencionado vehículo mediante la central de radio de la coordinación policial se pudo constatar que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, según expediente K-150174-03057, de fecha 27/07/2015, por la subdelegación Cumaná del Estado Sucre.
SEGUNDO: Igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente, los siguientes: Al folio 2 y su Vto., cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6 cursa constancia de informe médico practicada al adolescente de autos. Al folio 08 cursa memorándum N° 9700-174-134 donde consta que el adolescente Iván José Brito Rosales, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se acuerda agregar a la causa principal, copia simple del control de investigaciones del área de investigación del CICPC, donde se evidencia la denuncia formulada por el ciudadano Pedro Manuel Rosales, lo cual fue consignado por la representante del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA