Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por HECTOR LUIS ROSAL REAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.131, domiciliado en calle El Calvario, casa Nº 94, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Diego Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.343, contra la ciudadana MILYS MARIA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.062, domiciliada en Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ej.....