REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000178
ASUNTO : RJ01-S-2001-000178

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público en donde aparece como imputados: WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de JACKELIN TERESA RANGEL; fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13/02/2001 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputados: WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de JACKELIN TERESA RANGEL, visto que no existe elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público donde aparece como imputado: WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO y DESIREE DEL VALLE SALAS, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS WILLIAN WILFREDO BONILLO TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14717148, residenciado en la calle Peru al final casa S/N Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, y DESIREE DEL VALLE SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, 12666652, residenciada en aguas caliente, vía Casanay calle Brasil del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ