Visto el escrito de fecha 18/06/2008, emitida por el Ciudadana MILAGROS EL VALLE ROSAL ALIENDRE, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°- 12.885.294; asistido por la Abg. ELVIRA GOITIA, en la cual solicita la devolución del vehículo; una vez recibidas como han sido las presentes actuaciones, de parte del solicitante del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DAYATSU, Modelo :TEREO, Color: GRIS, Serial de carrocería: 8XAJ144GO7205248:, Serial de Motor: N/T, Tipo: SEDAN, AÑO: 2005, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: JAL-26D; Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Apertura una Articulación Probatoria de Ocho (8) días para las partes, contados a partir de la última notificación que de este acto se hiciere y .....