Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000139
ASUNTO: RP11-D-2006-000139
Corresponde a este Juzgador redactar el texto completo de la Sentencia Interlocutoria con ocasión de visita que el día de ayer en horas de la tarde realizó el Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS, a la Sede del Comando de Policía, Región Policial N° 3, de esta ciudad, con el objeto de imponer a la sancionada OMISSIS, del auto de fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil ocho (2008), levantándose a tales efectos acta correspondiente en el Libro de Visitas llevado por este Juzgado en presencia de la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ y la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. KATTIA AMEZQUETTA; seguidamente se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En efecto en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil ocho (2008), tal como se observa a los folios 121 al 124, del presente asunto, la Juez ABG, MARITZA ESPINOZA, actuando en ese entonces como Juez de Ejecución con conocimiento de causa, revocó las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por incumplimiento injustificado sustituyéndolas en su lugar por la Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, librando para ello BOLETA DE CAPTURA a nombre de la sancionada de autos.
SEGUNDO: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 24 de abril de 2007, le fue descontado UN (01) DÍA, como detención preventiva, quedando obligado la sancionada al cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se determinó que ambas medidas se debían cumplir.
TERCERA: En la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, llevada a cabo el 10 de mayo de 2007, se determinó que a partir de esa fecha debía la sancionada, iniciar el cumplimiento de ambas medidas, hasta el 08 de noviembre de 2008, fecha en la cual debería en principio vencer el lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones.
CUARTA: En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, del escrito, de fecha 12 de septiembre de 2007, remitido a este Tribunal, por la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, se desprende que la sancionada: OMISSIS, no ha iniciado el proceso evaluativo, ya que solo acudió a tomar la cita para dar inicio a sus evaluaciones y desde ese mismo momento se mostró inconformidad, con el cumplimiento de las medidas, “manifestando que no estaba tan loca para eso” y en efecto nunca más se presentó ante ella.
QUINTA: Con respecto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se pudo observar a través del Sistema Juris 2000, que tampoco inició el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, ni se encuentra acreditado el cumplimiento de la Obligación de continuar con sus estudios, con ocasión de las Reglas de Conducta impuestas.
SEXTA: Siendo así el Tribunal a través de la Juez en mención declaró en rebeldía a la sancionada y ordenó su captura, en atención a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem y el artículo 617 ibidem, estableciéndose como lugar de reclusión el Centro de Internamiento para hembras “Prebístero Silvano Marcano Malaver”, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, del Estado Nueva Esparta, por no existir un Centro Especializado para hembras, en esta Circunscripción Judicial y ser éste el más cercano a esta localidad.
OCTAVA: Como quiera que este Juzgador tuvo conocimiento mediante comunicado N° 3645, de fecha 12 de mayo del 2008, fue aprehendida la sancionada de autos, permaneciendo en las instalaciones del Comando de Policía de esta localidad se impuso a la sancionada que el vencimiento de la Medida impuesta sería el once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008).
NUEVE: Por cuanto la sancionada se encuentra en espera del resultado de prueba confirmatoria de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) por el Método Westerm Bldtt; quien decide acuerda mantener a la sancionada en las instalaciones del Comando de Policía de esta ciudad, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del referido examen, antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de su traslado al Centro de Internamiento para Hembras “Prebístero Silvano Marcano Malaver”, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:, resuelve:
PRIMERO: IMPONE a la sancionada OMISSIS, quien fuere sancionada por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; acerca de la REVOCATORIA de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud al incumplimiento injustificado de las mismas.
SEGUNDO: SE IMPUSO a la sancionada OMISSIS, que le fueron SUSTITUIDAS las Medidas Reeducativas Revocadas, por la Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “C” Ibídem, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de SEIS (06) MESES, culminando dicha sanción en fecha once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008).
TERCERO: Por cuanto la sancionada de autos se encuentra en espera del resultado de prueba confirmatoria de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) por el Método Westerm Bldtt; se acuerda mantenerla recluida en las instalaciones del Comando de Policía, Región Policial N° 3, de esta ciudad, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del referido examen, antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de su traslado al Centro de Internamiento para Hembras “Prebístero Silvano Marcano Malaver”, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, del Estado Nueva Esparta, quedando notificadas las partes durante la visita efectuada el día de ayer. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO.
En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO.
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