REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003653
ASUNTO: RP11-P-2007-003653

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2007-003653, seguido al imputado JONNY JESUS SCOUT CEDEÑO, en la cual luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Abg. Dalia María Ruíz presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópias, en perjuicio de la Colectividad, Dicho imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, situación ante la cual el Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna en cuanto a que se decretara la Suspensión Condicional del Proceso y donde la defensa solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que en la acusación se le imputa al Jonny Jesús Scott Cedeño, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, tratándose de uno de los delitos previstos en materia de drogas de menor peligrosidad cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además se cuenta con la anuencia del Ministerio Público en representación del Estado y además no consta en la causa que el imputado posea antecedentes penales, circunstancia esta que es interpretada a favor del Imputado en base al principio In Dubio Pro Reo y el imputado ha manifestado su deseo de someterse a las condiciones que fije el tribunal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control estima pertinente , decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el período o lapso de un,(01), año contado a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Segundo: prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un,(01), año contado a partir de la presente fecha al ciudadano JONNY JESUS SCOTT CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.711, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06-03-1.982, de 26 años de edad, hijo de Jesús Scott y Gladis Cedeño, y domiciliado en: Sector San Juan de Río Salado Calle Pinto Salinas Casa N° 12, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Segundo: prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya