REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumana, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE TRASLADO


Durante la celebración de la audiencia de imposición de el auto de ejecución de la sentencia, celebrado en fecha 06 del mes y año en curso, el Abogado Alberto González, solicitó el derecho de palabra y realizó exposición y pedimento de traslado de sus defendidos para el Estado Táchira, manifestando que formalizaría tal pedimento mediante la consignación de escrito debidamente suscrito por los solicitantes, es así que en esa misma fechas es recibido por ante este Despacho, escrito debidamente suscrito por los ciudadanos BLAS LOPEZ CASTILLO, VIDAL RAMIREZ RAVELO, JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR GONZALO ROA, mediante el cual solicitan a este Tribunal su traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, Estado Táchira, argumentando que sus familiares residen en aquel estado y en la frontera colombo-venezolana y que para corroborar su dicho acompañan copias de constancias de residencia; agregan que por la lejanía en que se encuentran sus familiares y no contar con los recursos suficientes, durante el tiempo de su reclusión que alcanza< casi cuatro (04) años, les ha sido imposible contar con la visita de ellos, precian que algunos de ellos son personas mayores y padecen enfermedades cardiovasculares, hipertensión colesterol, triglicéridos, problemas circulatorios que requieren tratamiento y atención continua y que en este lugar no cuentan con ello ni con la presencia de sus familiares en caso de emergencias; arguyen que como es política del gobierno para el proceso de reinserción del detenido, éste debe contar con el apoyo permanente familiar y que por lo ya expresado no cuentan en este internado con ello, por lo que aducen que en el Centro Penitenciario de Occidente cuentan con amplias instalaciones, zonas verdes y apropiadas para realizar sus ejercicios y caminatas al aire libre, ayudándoles a recuperar su salud, razón por la que ruegan el referido traslado voluntario; se acompañan a dicho escrito copias de constancia de residencia e informe médico expedido a nombre del ciudadano Héctor Gonzalo Roa..

Se observa inserto al folio doscientos noventa y tres (293) escrito presentado por el Abogado ALBERTO GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los Penados BLAS LOPEZ, VIDAL RAMIREZ y JORGE NELSON GUERRERO, quien en el mismo solicita sea acordado el traslado de sus auspiciados hasta el Internado Judicial del Estado Táchira, y agrega que informa a este Tribunal que tal pedimento se esta tramitando directamente por ante la Coordinadora Nacional de traslado Dra. Maribel DSousa, número de fax 02125061305 y que en virtud de ello solicita el exhorto respectivo, cursando igualmente a los autos, al folio doscientos noventa y ocho (298) escrito del ciudadano Abogado ALBERTO GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los Penados BLAS LOPEZ, VIDAL RAMIREZ y JORGE NELSON GUERRERO, quien solicita nuevamente de este Despacho se libre Exhorto y traslado correspondiente hasta el Internado de Santa Ana, en el Estado Táchira, en virtud que en fecha 30 de Mayo del año en curso a sus defendidos le redimieron la pena generando que cuenten con mas de la mitad de la pena cumplida.-

Inserto al folio doscientos noventa y cinco (295) escrito presentado por la Abogada ALEXANDRA MENDOZA, en su condición de Defensora de el ciudadano Héctor Gonzalo Roa, quien además de solicitar copia simple del auto de ejecución de la sentencia, ratifica el pedimento de traslado formulado ante este Juzgado por su Defendido.

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Es así que conforme a las normas que regulan actualmente la fase de ejecución, se produce un binomio armónico, entre el Poder Judicial a través de sus Tribunales de Ejecución y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para velar por el cumplimiento de la pena que le haya sido impuesta a un ciudadano que en un juicio debido, se le atribuyó responsabilidad penal en un hecho delictivo y por ende deberá responder, con la perdida de su libertad mediante reclusión en sitio destinado por el Estado al efecto.

En el devenir de el cumplimiento de esa condena, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 delimita claramente las competencias del Tribunal de Ejecución, estableciéndosele que deberá conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, así como acumulaciones de penas, y lo relativo al adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, tiempo durante el cual el penado estará siempre a su orden jurisdiccionalmente, no obstante, en esta fase, es el Estado, el que en atención a diversidad de factores, asigna el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, lugar donde siempre se hará presente el órgano jurisdiccional, bien a través del juez natural o bien a través de otro juez del lugar donde sea recluido el penado, mediante exhorto que será librado al efecto.-

Precisado lo anterior, observa quien decide, que la solicitud elevada a este Despacho por los ciudadanos BLAS LOPEZ CASTILLO, VIDAL RAMIREZ RAVELO, JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR GONZALO ROA, en el sentido que se tome en consideración la probabilidad de ser trasladados al Centro Penitenciario de Occidente, está sustentada en la posibilidad de contar en aquel lugar con el apoyo familiar, que ciertamente, como lo arguyen los solicitantes, constituye factor trascendental en la rehabilitación del penado, de lo cual dicen haber carecido durante su estadía de casi cuatro años en este penal, en virtud de la lejanía entre el estado donde ellos están recluidos y sus sitios de origen o residencia, además de uno de ellos padecer afecciones de salud, argumentos éstos que estima quien decide resultan validos a ser considerados a los efectos de la revisión y probabilidad en un cambio en el sitio de reclusión, para lo cual debe expresar este Despacho que no presenta objeción alguna, para ello se verifique, solo restaría, que el Ministerio con competente estudie la viabilidad de materializar tal pedimento.- En torno a la solicitud de exhorto formulada por el abogado Defensor Alberto González, debe destacar este Tribunal que ella deviene de una solicitud de colaboración para vigilancia y control penitenciario una vez que el penado se encuentra en sitio distinto al de su juez natural, y no estando dada aun esa situación en la presente causa, es improcedente proveer favorablemente su pedimento.- Respecto de las copias solicitadas por la Abogada de Confianza del penado Héctor González, siendo un pedimento no contrario a derecho a de declararse con lugar el mismo.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Elevar a conocimiento de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre la solicitud de traslado voluntario formulada por los penados BLAS LOPEZ CASTILLO, VIDAL RAMIREZ RAVELO, JORGE NELSON GUERRERO y HECTOR GONZALO ROA, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”; Estado Táchira, lugar donde alegan tener su apoyo familiar indispensable para su rehabilitación, a fin que canalice ante las instancias competentes la viabilidad de tal pedimento, precisando este Despacho jurisdiccional que ante tal requerimiento de los penados no presenta objeciones, si el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, estima que aquel lugar tiene la capacidad para albergarles y cuenta con las medidas de seguridad para materializar dicho traslado.- Asimismo se acuerda requerir del ciudadano Director que, en caso de verificarse el traslado, informar de inmediato a este Juzgado a los efectos de la emisión del correspondiente exhorto al Tribunal de Ejecución de aquel lugar.- SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud del Abogado Alberto González, en el sentido que se emita exhorto a Tribunales del Estado Táchira, toda vez que a la presente fecha el cumplimiento de la pena de sus defendidos se esta verificando en esta ciudad.- TERCERO: Se acuerdan las copias simples del auto de ejecución de sentencia solicitadas por la Abogada ALEXANDRA MENDOZA, defensora penal de confianza de Héctor González, toda vez que dicho pedimento no es contrario a derecho.- Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.