REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.

Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002078
ASUNTO: RP11-P-2008-002078

AUTO ACORDANDO APERTURA DE ARTICULACIÓN PROBATORIA


Visto el escrito de fecha 18/06/2008, emitida por el Ciudadana MILAGROS EL VALLE ROSAL ALIENDRE, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°- 12.885.294; asistido por la Abg. ELVIRA GOITIA, en la cual solicita la devolución del vehículo; una vez recibidas como han sido las presentes actuaciones, de parte del solicitante del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DAYATSU, Modelo :TEREO, Color: GRIS, Serial de carrocería: 8XAJ144GO7205248:, Serial de Motor: N/T, Tipo: SEDAN, AÑO: 2005, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: JAL-26D; Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Apertura una Articulación Probatoria de Ocho (8) días para las partes, contados a partir de la última notificación que de este acto se hiciere y que conste en los autos. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral con la presencia de las partes, a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a las partes solicitante y al Fiscal Tercero del Ministerio Público; Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA

Abg. Migdalia Salazar