Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del Acusado Pedro Ramón Hidalgo Aguilera, venezolano, nacido el: 04-12-61, titular de la Cédula de Identidad N°6. 378.521 de oficio: Taxista, domiciliado en: San Juan de las Gardonas, sector la vivienda, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de: Carlos Ramón Hidalgo y Juana Alberta Aguilera; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposos , previsto en el artículos: 414, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de Zoe Del Valle Tovar Rodríguez y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en .....