REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de junio del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha trece (13) de junio del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.537 Y MIRTHA MARIA PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.793, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, manifestó: ofrezco la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00) por concepto de pensión de alimentos, así como la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de año, y el 50% de los CESTA TICKET, asimismo velare por el 50% de los gastos de medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares, igualmente ofrezco la retención de la 1/3 parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Igualmente solicito que las cantidades anteriormente descrita sean retenidas directamente por mi lugar de trabajo. En este acto interviene la ciudadana MIRTHA MARIA PEREZ RONDON y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1,


En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.537, de este domicilio y MIRTHA MARIA PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.793, y de este domicilio, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.- Líbrese oficio al Jefe de Personal de Domesa, Cumaná Estado Sucre, y vista la diligencia suscrita por la parte demandada en donde informa a este Tribunal el numero de cuenta de ahorro para que se depositen las cantidades a descontar al demandado es por lo que se acuerda lo solicitado.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MIRTHA MARTHA PEREZ RONDON y
ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS
Exp. Nº TP1-2550-06
JSSR/LMR/rafael