Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000118
ASUNTO: RP11-D-2006-000118
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que el delito investigado, vale decir uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y que el mismo no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, ya que la propia víctima declaró en fecha 17/05/06 por ante su despacho fiscal que el adolescente imputado no fue la persona que lo golpeó y además del examen médico forense realizado al agraviado no se apreciaron lesiones que calificar, todo esto con fundamento en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal y porque como consecuencia de ello, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente FREDERIC YOSGRE BETAGLINI GAMBOA.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y donde en principio emergió en calidad de imputado el adolescente OMISSIS, este Juzgado observa que ciertamente el presente asunto se inicia con ocasión de levantarse ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio diez (10) en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, dejaron constancia que en fecha diecisiete de Marzo del año en curso (17/03/06) en horas de la mañana estudiantes del Liceo Jorge Ordosgoitti de esta ciudad les manifestaron que dentro del plantel unos ciudadanos estaban lesionando a un estudiante de nombre MAURI JOSÉ GONZÁLEZ, y como presuntos agresores varias personas entre las que se mencionó al inicio de la investigación al imputado antes referido.
Riela al folio quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete de marzo del dos mil seis (17-03-06) efectuada al ciudadano PORFIRIO JESÚS NORIEGA ROSARIO, Profesor del Liceo Jorge Ordosgoitti, de esta localidad, quien manifestó que se encontraba dentro de la Subdirección y escuchó que lanzaban botellas dentro de la Institución donde labora, trató de calmar la situación y hacían caso omiso y solo logró controlar al estudiante OSMAURI BELLORIN, llevándolo hasta una de las oficinas y a los tres (03) muchachos que no estudiaban en el liceo los metieron en otra oficina, luego llegó la comisión policial. Señaló que eso fue un problema muy grande que habían muchos estudiantes pero que no sabía decir quienes eran, además señaló que no conoció los nombres de los tres (03) muchachos visitantes.
Al folio dieciséis (16) se observa ACTA DE ENTREVISTA celebrada al adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien declaró que eso ocurrió un lunes trece (13) de marzo del dos mil seis (2006), quien manifestó que al liceo se presentaron un grupo de muchachos, uno de los cuales le dijo que deseaba pelear con él y empezaron una riña, los compañeros de aquel entraron al liceo y el declarante los siguió hasta el interior de la Institución hasta que los separaron y los llevaron hasta una oficina. Dijo también que no sabía los nombres de los que lo golpearon.
Cursa al folio diecisiete (17) se observa ACTA DE ENTREVISTA celebrada a la ciudadana RAGCERIS ELENA GONZÁLEZ, madre del declarante arriba señalado, quien expuso que estaba en su casa cuando la llamaron para notificarle que su hijo había tenido un problema, fue a verlo y le dijo que había peleado con unos muchachos que fueron hasta el liceo buscándolo. Al ser interrogada sobre si su hijo le había dicho el nombre de los agresores respondió negativamente.
En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil seis, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, el adolescente OMISSIS, quien declaró que varios muchachos Egleide y otros, de quienes desconoce sus nombres estaban parados frente al liceo buscando a Mauri, que él trató de hablar con Mauri pero éste contestó que iba a pelear para ver quien era el más arrecho y se entró a golpes con Egleide, que posteriormente los desapartó y Egleide entró corriendo al Liceo pero Mauri lo siguió y estaban lanzando piedras.
En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil seis, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, el adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien al folio veintiséis (26) declaró que el novio de una muchacha llamado Egleide fue al liceo a buscarle problemas y los dos (02) se agarraron. Señaló que allí estaban presentes Omissis y Joel pero que ellos no lo golpearon, quien si lo golpeó fue Egleide. (Negrillas de quien decide).
La norma contenida en el artículo 318, Ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal; establece: (cito) “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (...) 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)” (Subrayado de quien decide).
A su vez el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…) ” (Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que la precalificación jurídica en estudio corresponde a la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, pero que la victima declaró que el imputado OMISSIS, no fue la persona que lo golpeó y aunado a ello el reconocimiento del médico forense señaló que no se apreciaron en el presunto agraviado lesiones que calificar, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente OMISSIS; ya que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente MAURI JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO.
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