REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de junio del 2.006
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.205 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS J. LUGO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.661 en donde manifiesta: “Soy legitimo padre de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos las cuales se acompañan…
…El asunto que nos hace recurrir ante su competente autoridad, es el hecho que la más del setenta por ciento (70%) represtaciones Sociales sumado a los intereses causados se encuentran retenidos que por supuestamente, así se le ordenó a la empresa…., …Para un Total General retenido de las Prestaciones Sociales de mi asistido de setenta y tres con treinta y tres por ciento (73.33%). Hecho este que por si solo violenta de forma flagrante y descarada la normativa positiva en materia de Protección de Menores.
Sobre la base de los hechos anteriormente señalado y conforme a lo tipificado en los artículos 5, 30, 371, 521 referido el artículo 5 a las obligaciones decretadas por los Juzgados Competentes. En concordancia con el artículo 30, el cual regula el cumplimiento de las obligaciones alimentarías decretadas. En concordancia con el artículo 371, el cual estipula la proporcionalidad en la distribución de las obligaciones alimentarías decretadas. En concordancia con el artículo 521 referido a la obligación de este Juzgado, todo estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia solicita se oficie a la empresa VENGAS S. A., en la persona de los ciudadanos Jefe de Personal o en su defecto Gerente de Recursos Humanos, a los fines de que se realice la Distribución Proporcional de la retención de las Prestaciones Sociales de mi asistido, entre los tres (03) hijos, en función de una tercera parte (1/3) del monto total (100%) de las Prestaciones Sociales de mí asistido , o sea se decrete la distribución del treinta y tres punto treinta y tres por cientos (33,33%) entre sus tres hijos lo cual se encuentra estipulado actualmente en un porcentaje superior al setenta por cientos (70%) violatorio por demás, que se deje constancia que no estamos solicitando la liberación de las retenciones, sino la distribución proporcional de las mismas, conforme a derecho”.- Asimismo consigna con el presente escrito partida de nacimientos de sus hijos, así como copia certificadas de los expedientes Nº TP1-298-05; 11.794 y TP1-427-02 y constancia emanada de Departamento de Recursos Humanos de la empresa Vengas S. A., en donde evidencia las retenciones de las Prestaciones Sociales.-
En fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto se en donde se ordeno el cierre del presente expediente.-
En fecha catorce (14) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde solicita previa certificación en autos la devolución de los originales y apela del auto de fecha 10/06/2.005.-
En fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde se acordó la devolución de los originales.-
En fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde se escucho la apelación en un solo efecto presentada por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO.-
En fecha veintidós (22) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde indica al Tribunal las copias que se deben remitir al Tribunal de Alzada.-
En fecha veintidós (22) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO.-
En fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de expedir copias certificadas.-
En fecha veintinueve (29) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde hace una serie de planteamientos.-
En fecha once (11) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde se libró oficio al Juzgado de alzada para que conozca la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO GONZALEZ asistido por el abogado CARLOS LUGO, se libró oficio Nº 05-991.-
En fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en donde expuso consigno oficio Nº 05-991 emanado al Juzgado de alzada regresada por el secretario de ese Juzgado manifestando que el oficio esta mal fundamentado, en virtud que el contenido del mismo esta errado.-
En fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto acordando librar nuevo oficio al Juzgado de Alzada, se libró oficio Nº 05-1030.-
En fecha dos (02) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde solicita a este Tribunal la devolución de los originales.-
En fecha cinco (05) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde el abogado JESUS SALVADOR SUCRE R., se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal.-
En fecha cinco (05) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde este Tribunal acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.-
En fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA VALLEJO MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERRNANDEZ, en su condición de Defensora publica, en donde consigna cheque Nº 47104787 por (Bs. 1.148.917,80) a nombre de este Tribunal contra el Banco Banesco.-
En fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto en donde se acordó librar oficio al Juzgado de alzada a los fines que conozca de la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, oficio Nº 05-1408.-
En fecha veintiocho de noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió oficio Nº 0520-05-777 de fecha 25/11/2.005, emanado del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita a este Tribunal se sirva remitir con carácter de urgencia copia certificada del auto de apelación de fecha 10/05/2.005.-
En fecha veintiuno (21) de marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió oficio Nº 0520-06-168 de fecha 20/03/2.006, en donde remiten a este Tribunal las resultas de la Apelación interpuesta por el ciudadano PABLO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO.-
En fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Seis (2.006), se dicto auto en donde se acordó agregar las resultas emanadas del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha once (11) de abril del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde hace una serie de planteamientos.-
En fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Seis (2.006), se dicto auto acordando admitir la presente solicitud mediante autos separado, en virtud que quedo plenamente revocado el auto apelado.-
En veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Seis (2.006), se dicto auto acordando admitir la presente solicitud y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal boleta de notificación ala ciudadano PABLO GONZALEZ, se oficio a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Vengas S. A., y se emplazo al prenombrado ciudadano a que consigne en autos las dirección de las ciudadanas LIVIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, LINDA PAOLA OLIVEROS Y NANA MERCEDES FIGUEROA BARRETO.-
En fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE ABREU, en donde consigna copia de la boleta de notificación que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano PABLO GONZALEZ.-
En fecha veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió
diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde manifiesta al Tribunal las direcciones de las ciudadanas LIVIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, LINDA PAOLA OLIVEROS Y ANA MERCEDES FIGUEROA BARRETO.-
En fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE ABREU, en donde consigna copia de la boleta de notificación que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha diez (10) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se dicto auto en donde se acordó librar telegramas a las ciudadanas LIVIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, LINDA PAOLA OLIVEROS Y ANA MERCEDES FIGUEROA BARRETO a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de realizar entrevista con el ciudadano Juez que preside la presente causa.- Telegramas Nº 06-187; 06-188 y 06-189 respectivamente.-
En fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde consigna información requerida por este Juzgado a la Empresa Vengas S. A., acerca del estado en que se encuentran retenidas las Prestaciones Sociales.-
En fecha diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde hace una series de planteamientos.-
En fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la oportunidad fijada por este tribunal para la comparecencia de la ciudadana LINDA OLIVEROS, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada ciudadana y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, en el libelo de la demanda.-
En fecha primero (01) de junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la oportunidad fijada por este tribunal para la comparecencia de la ciudadana ANA MERCEDES FIGUEROA BARRETO, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada ciudadana y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, en el libelo de la demanda.-
En fecha dos (02) de junio del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUGO, en donde solicita a este Tribunal emita un pronunciamiento por efecto de estar cumplida todos los extremos de ley.-
Este Tribunal Observa:
Se inició el presente el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.205 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS J. LUGO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.661 en donde manifiesto:
Que es legitimo padre de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos las cuales se acompañan…
…El asunto que nos hace recurrir ante su competente autoridad, es el hecho que la más del setenta por ciento (70%) represtaciones Sociales sumado a los intereses causados se encuentran retenidos que por supuestamente, así se le ordenó a la empresa…., …Para un Total General retenido de las Prestaciones Sociales de mi asistido de setenta y tres con treinta y tres por ciento (73.33%). Hecho este que por si solo violenta de forma flagrante y descarada la normativa positiva en materia de Protección de Menores.
Sobre la base de los hechos anteriormente señalado y conforme a lo tipificado en los artículos 5, 30, 371, 521 referido el artículo 5 a las obligaciones decretadas por los Juzgados Competentes. En concordancia con el artículo 30, el cual regula el cumplimiento de las obligaciones alimentarías decretadas. En concordancia con el artículo 371, el cual estipula la proporcionalidad en la distribución de las obligaciones alimentarías decretadas. En concordancia con el artículo 521 referido a la obligación de este Juzgado, todo estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia solicita se oficie a la empresa VENGAS S. A., en la persona de los ciudadanos Jefe de Personal o en su defecto Gerente de Recursos Humanos, a los fines de que se realice la Distribución Proporcional de la retención de las Prestaciones Sociales de mi asistido, entre los tres (03) hijos, en función de una tercera parte (1/3) del monto total (100%) de las Prestaciones Sociales de su asistido , o sea se decrete la distribución del treinta y tres punto treinta y tres por cientos (33,33%) entre sus tres hijos lo cual se encuentra estipulado actualmente en un porcentaje superior al setenta por cientos (70%) violatorio por demás, que se deje constancia que no están solicitando la liberación de las retenciones, sino la distribución proporcional de las mismas, conforme a derecho.-
Asimismo consigna con el presente escrito partida de nacimientos de sus hijos, así como copia certificadas de los expedientes Nº TP1-298-05; 11.794 y TP1-427-02 y constancia emanada de Departamento de Recursos Humanos de la empresa Vengas S. A., en donde evidencia las retenciones de las Prestaciones Sociales.-
Consta a los autos comunicación S/N de fecha 11/05/2.006, emanado del Departamento de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Vengas S. A., en donde se evidencia claramente la distribución de las Prestaciones Sociales del ciudadano LEONARDO GONZALEZ y es de la siguiente manera: Oficio Nº 1946 de fecha 27/06/1.991 (33,33%), en relación al menor LEONARDO GONZALEZ, actualmente mayor de edad. Oficio Nº 2994 de fecha 08/06/1.999 (10%), en relación al menor PEDRO GONZALEZ, de actualmente catorce (14) años de edad. Oficio Nº 0370 de fecha 22/01/2.003 (30%), en relación a la menor Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12) años de edad; evidenciándose claramente que existe una retención de las Prestaciones Sociales por un Total del 73,33%.-
Se evidencia claramente de las actas que corren inserto a los folios Nº 142 y 143 del presente expediente de fechas 25/05/2.006 y 01/07/2.006 comparecencia de las ciudadanas LINDA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.994 y ANA MERCEDES FIGUEROA BARRETO y titular de la cedula de identidad Nº 4.685.743 en donde están totalmente de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano PABLO
GONZALEZ, en el libelo de la demanda de la presente solicitud.-
Ahora bien, resulta imperioso detenerse a precisar a los fines de decidir si en efecto debe este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en hacer las Redistribución de las Prestaciones Sociales entre los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de actualmente catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; o por el contrario debe negarse a ello.-
En consecuencia:
El artículo 257 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia…”
Asimismo el artículo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
De manera tal que habiéndose propuesto la proporcionalidad de la retención acordada y que motiva la presente decisión, la susodicha proporcionalidad resulta, a todas luces fundada vale decir de pleno derecho, por tales motivos debe acordarse, debido a que se evidencia en autos que existe un desmejoramiento entre el porcentaje establecido para los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de actualmente catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente y el porcentaje que no se ajusta a los establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir entre el obligado y el beneficiario.
En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.205 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS J. LUGO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.661. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Vengas S, A., a los fines de informarle que la Retención de las Prestaciones Sociales del total del 100%, es una 1/3 parte serán redistribuidas entre los DOS (02) hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se deja fin efecto el oficio Nº 1946 de fecha 27/06/1.991 en donde se ordeno la retención del (33,33%) de las prestaciones Sociales del ciudadano PABLO GONZALEZ y el oficio Nº Oficio Nº 0370 de fecha 22/01/2.003 en donde se ordeno la retención del (30%) de las prestaciones Sociales del ciudadano PABLO GONZALEZ.-
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, estando a derecho las partes.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En ésta misma fecha y siendo las once (11:00am) se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG LUISA MARQUEZ RAMOS
SENTENCIA DEFINITIVA: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: PABLO GONZALEZ
EXP TP1-S-381-05
JSSR/LMR/rafael
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