REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001966
ASUNTO: RP11-P-2006-001966
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, en la que la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas del Estado Sucre; abogada Kattia Amezqueta Blasini; solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad, del imputado Juan Francisco Salazar; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde la Defensa Pública, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de su defendido; en virtud de no existe en actas experticia, de la presunta droga incautada. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ciertamente estamos en presencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito para el cual se contempla una pena que oscila entre seis a ocho años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente; lo cual esta acreditado con el Acta Policial , de fecha diecisiete de junio del año en curso, que riela al folio 4 del presente asunto; donde se deja constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, suscrita por funcionario Sub-Inspector (IAPES) Jaime José Marín, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial n° 03, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: “ Es el caso que siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde del día de hoy, sábado 17 de Junio de los corrientes cuando fui comisionado para que en compañía de los funcionarios policiales Sargento II (IAPES) Luis Beltrán Salazar, Cabo I (IAPES) Rodolfo José Oropeza, Distinguido (IAPES) Carlos Gil, para que diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio N° RP11-P-2006-1925, de fecha 13 de Junio del 2006. Seguidamente le solicitamos a los ciudadanos que indicaran ser y llamarse como ha quedado escrito Sánchez Rivas Elvis Rafael… Robinsón José Rivas… y Arturo José Vargas Rodríguez… posteriormente nos trasladamos a la residencia en referencia, luego los testigos y los funcionarios Cabo I Rodolfo Oropeza y Distinguido Carlos Gil procedieron a tocar la puerta y salió una ciudadana de nombre Lisbeth Urguelles concubina de Juan Salazar, la misma aprovechó que el ciudadano Juan Salazar dueño de la vivienda emprendió veloz carrera de la casa cuando notó la presencia policial siendo capturado en el fondo, momento que aprovechó Lisbeth para huir, ya que éramos pocos funcionarios policiales, después de retener preventivamente al dueño de la casa se le informa el motivo de nuestra presencia y accede a que entremos a la vivienda, logramos constatar que la misma tiene cinco habitaciones, un baño y una sala comedor, luego se le da lectura al acta de allanamiento… por lo que se procede a realizar la revisión de los cuartos de habitación integrada por el Sargento Segundo Luis Salazar, y los testigos, luego se procede a revisar la parte del fondo de la casa encontrando en el interior de un agujero de la pared un envoltorio de tamaño regular de un material sintético de color transparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cocaína…” Con la orden de allanamiento librada para revisar la residencia del ciudadano Juan Salazar, que riela al folio 06 del presente asunto. Con el acta de visitas domiciliarias o allanamiento, la cual está firmada por el propietario del inmueble, los comisionados, los testigos, y el secretario, que riela al folio 7 del presente asunto. Con el acta de aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada, como “un envoltorio regular transparente, contentivo de un polvo de color blanco presuntamente Cocaína, el cual arrojó un peso bruto de 4,5 gramos”. Del acta de investigación penal, que riela al folio 18 del presente asunto, donde se deja constancia de que se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisión de la Policía de esta ciudad, al mando del funcionario Sargento II Luis Salazar, trayendo el oficio N° 496 -06 y sus anexos, mediante el cual informa a ese cuerpo de la detención del ciudadano Juan Francisco Salazar, imputado de autos quien fue detenido por la Comisión Policía, luego de practicarse un allanamiento en su residencia, y especificándose la presunta sustancia incautada al mismo, así como el decomiso de ocho billetes de dos mil bolívares de aparente curso legal, un billete de mil bolívares. De las Planillas de Cadena de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas N° 064-06 y 185-06, que rielan a los folios 19 y 20 del presente asunto. Del acta de reconocimiento N° 174, de fecha 19 de Junio del año 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Del memorando N° 9700-226-608, de fecha 18-06-06, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano Juan Francisco Salazar, que riela al folio 21 del presente asunto. Del Memorandum N° 9700-226-3840; emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , donde se remite al jefe de laboratorio de la Delegación Estadal Monagas, la sustancia incautada, a los fines de la practica de la experticia correspondiente. Asimismo existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se desprenden además de las actas anteriormente mencionadas, de las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos Sánchez Rivas Elvis Rafael, Robinson José Rivas y Arturo José Vargas Rodríguez, quienes son contestes en señalar, que la sustancia incautada, la cual les informaron los funcionarios policiales es la presunta droga denominada Cocaína, se encontró en la residencia ubicada, en la Calle Libertad, cerca de la parada de Guayacán de las Flores del Centro, el día 17-06-2006, aproximadamente, a las 4:50 horas de la tarde. Siendo esta la residencia del imputado de autos. El Tribunal considera, que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de seis a ocho años de prisión; es decir, la misma es superior a tres años en su limite máximo; y en virtud de la magnitud del daño social causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, estamos en presencia de delitos que atentan contra la colectividad; pues se atenta contra la salud, la vida, y la integridad. Asimismo se estima, que es factible que el imputado pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente, o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que se encuentran acreditados los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en relación con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que si bien es cierto existe en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de presunción de inocencia, como lo señala la Defensa, el presente caso es uno de los supuestos de excepción, consagrado en nuestra legislación, para que proceda la Medida de Coerción solicitada. En lo relativo a la aprehensión del imputado estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y así se declara ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario; ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público. Se insta al Ministerio Público para que abra la investigación pertinente con relación a los hechos denunciados en esta sala, que involucra a los funcionarios policiales, que actuaron en el presente procedimiento. Así mismo, a fin a que proceda a la realización de los exámenes toxicológicos y médico legal, al imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Juan Francisco Salazar, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.950.826 nacido en fecha 01-11-76, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Calle Libertad casa N° 124 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luis Montaño Salazar y Luisa Elena Salazar; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y que el procedimiento se siga por los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinal 2°, 3°; artículo 252 ordinal 2° y 373; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Librese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad, y junto con oficio remítase al Internado Judicial de Esta ciudad. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez