este Tribunal estima que efectivamente están dadas las circunstancias para que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, se proceda a entregar en plena propiedad y de manera pura y simple, sin limitación alguna, a la ciudadana Esther Del Carmen Rengel de Rivera, el vehículo Marca Toyota, Modelo año 1997, modelo del vehículo Corolla, color Azul, serial de carrocería: AE1019826831, serial del Motor: 4AM035609, Placa: BAH25V, Uso particular, toda vez que están acreditadas su propiedad sobre dicho vehículo de forma originaria, vale decir que ha sido la única propietaria del mismo, y que consta las circunstancia bajo la cual se produjo la remoción de la placa contentiva de los seriales correspondientes al tablero, que obligo a la suplantación de los remaches originales, en consecuencia se decreta el Cese de la obligación de presentación del vehículo por parte de la ciudadana, Esther Del car.....