REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO : RP01-D-2007-000379


En el día de hoy siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada del Secretario, ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ y el Alguacil de Sala NELSÓN MALAVE, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, el imputado de autos xxxxx, previa comparecencia por citación. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. DANIEL ALVARADO, quien expone: ““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 20/02/2008, que riela a los folios 32 al 36, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 628, parágrafo 2 ejusdem y solicita se le imponga TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas testimoniales ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales para que las mismas sean incorporadas por su lectura. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 30/12/2007. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo” Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxx del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: esa droga no era mía esa droga que me incautaron no era mía yo no tenia eso, eso era todo lo que yo iba a decir. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, en la persona del ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “Esta Defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la Comunidad de la prueba y solicita a este Tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutivas impuesta a mi representado en fecha 30/12/2007 toda vez que el mismo ha cumplido con las medidas. Asímismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxx por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 30/12/2007. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio que corre inserto en las actas y a las cuales se adherio la defensa en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó NO acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 PM.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.-
EL ACUSADO,
JOSÉ ÁNGEL PULIDO VÁSQUEZ

EL ALGUACIL,
NELSON MALAVE.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-