REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPNAO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003666
ASUNTO: RP11-P-2007-003666
Concluido el desarrollo de la audiencia que antecede, expresamente convocada en fecha 09 de los corrientes a los fines de verificar la autenticidad de la documentación del fondo de comercio identificado como “Taller Ronald”, a los fines de proveer sobre la entrega definitiva en plena propiedad a la ciudadana Esther del Carmen Rengel de Rivera del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual el Abogado Amauris Rivero en representación de la solicitante consignó copia del Registro mercantil, donde consta el tomo, el lugar y a la fecha en que se encuentran inscrito en el referido registro, correspondientes al ciudadano Ronald Guerra, a los fines de que se materializara la liberación plena del Vehículo solicitado y donde el Fiscal Auxiliar primero del ministerio público, abogado Carlos Bravo, manifestó que vista la consignación del registro Mercantil correspondientes al ciudadano Ronald Guerra, quien manifiesta haberle realizado trabajo de latonería al vehículo solicitado, manifestando pues su responsabilidad en cuanto a la remoción del serial, que de acuerdo a la experticia realizada por los expertos del CICPC, se encuentra suplantada, y aunado a que la solicitante ciudadana Esther Rancel de Rivero ha consignado la documentación que la acredita como propietaria del referido vehículo, es por lo que ese Representante del Ministerio público consideró que no existen obstáculo alguno, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Visto lo acontecido en la presente audiencia, en la cual conforme ha lo cordado en fecha nueve de los corrientes, el abogado Amauris Rivero consigno copias certificada del registro mercantil bajo la modalidad de firma personal del taller de servicios Ronald, cuyo objeto principal es la realización de trabajos de mecánicas, latonería y pintura de Vehículos, requisitos exigido para proveer sobre la entrega incondicionada en plena propiedad a la ciudadana, Esther Del Carmen Rancel de Rivera, y visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio público, este Tribunal estima que efectivamente están dadas las circunstancias para que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, se proceda a entregar en plena propiedad y de manera pura y simple, sin limitación alguna, a la ciudadana Esther Del Carmen Rengel de Rivera, el vehículo Marca Toyota, Modelo año 1997, modelo del vehículo Corolla, color Azul, serial de carrocería: AE1019826831, serial del Motor: 4AM035609, Placa: BAH25V, Uso particular, toda vez que están acreditadas su propiedad sobre dicho vehículo de forma originaria, vale decir que ha sido la única propietaria del mismo, y que consta las circunstancia bajo la cual se produjo la remoción de la placa contentiva de los seriales correspondientes al tablero, que obligo a la suplantación de los remaches originales, en consecuencia se decreta el Cese de la obligación de presentación del vehículo por parte de la ciudadana, Esther Del carmen Rengel ante el Ministerio Público, así como, el cese de su condición de guardadora del mismo, recuperando su plena propiedad. Remítase de manera definitiva la presente causa al archivo judicial. Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz