REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución de turno efectuada en fecha 04/10/07, en virtud de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.962.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS LEVEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.471.

Alega la solicitante que nació en la ciudad de Cumaná, en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de 1976, siendo hija de los ciudadanos FREDDY LUIS MARVAL SILVA y CARMEN ALPINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.697.068 y V-9.979.283.

Pero es el caso, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente y Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, se constató que su Acta de Nacimiento no se encontraba asentada, tal y como se puede apreciar de certificaciones expedida por dichas Autoridades Civiles, las cuales anexó y corren insertas a los folios 03 y 04 de este expediente.

Admitida en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar un Edicto para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, a fin de que aquellas personas que tuvieran algún interés en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y se fijó un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, y previa notificación del Fiscal del Ministerio Público (ver folios 14 y 15) se abre la causa a prueba por imperativo de Ley, presentando en un (01) folio útil escrito de promoción de medios probatorios, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 29/04/2008, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente para que rindan declaraciones los testigos promovidos. En fecha 08/05/2008 rindieron declaración las ciudadanas:

MARIA ANGELICA YEGUES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.125.784, de este domicilio, las cuales se transcriben de la forma siguiente: “PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO? CONTESTO: Si.- SEGUNDA: Diga la testigo, si conoce a los padres de la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO? CONTESTO: si los conozco.- TERCERA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, sabe su fecha de nacimiento? CONTESTO: Si, el 23 de Mayo de Novecientos Setenta y Seis (1976).- CUARTA: Diga la testigo, como le consta que la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, no aparece en los respectivos libros de nacimiento de las diferentes Prefecturas y del registro Principal de este Municipio? CONTESTO: Porque cuando ella fue hacer esas diligencias nos dijo que no aparecía asentada en los Libros respectivos.- QUINTA: Diga al testigo, si tiene algún interés en el presente Juicio? CONTESTO: No tengo ningún interés.

Asimismo, en fecha 08/04/2008, rindió sus declaraciones la ciudadana:

GRESENDI DEL VALLE ECHEZURIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.559 y de este domicilio; dichas interrogantes y deposiciones se transcriben a continuación de forma íntegra: “PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO? CONTESTO: Si, la conozco de esa manera.- Diga la testigo, si conoce a los padres de la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO y diga sus nombres? CONTESTO: si los conozco, el nombre de la mamá es Beatriz Alpino y el nombre del papá es Freddy Marval.- TERCERA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, sabe su fecha de nacimiento? CONTESTO: Si, el 23 del mes cinco de Novecientos Setenta y Seis (1976), porque ese día cumplo año yo.- CUARTA: Diga la testigo, como le consta que la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, no aparece en los respectivos libros de nacimiento de las diferentes Prefecturas y del registro Principal de este Municipio? CONTESTO: Porque como mi marido tiene el mismo problema que ella, y conversando con ella me planteó lo que le estaba sucediendo. QUINTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? CONTESTO: No tengo ningún interés.

De igual manera, en fecha 09/05/2008 fue consignado por ante este Tribunal EL Edicto librado en la presente causa, el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias de Circulación Nacional, de fecha 04/04/2008 (ver folio 12).

Consta igualmente en autos la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual fue practicada en fecha Diez (10) de Abril de 2008, tal y como puede evidenciarse de boleta de notificación debidamente firmada que corre inserta al folio 15 del presente expediente.

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.

En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana MARI CRUZ MARVAL ALPINO, nació en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 1976, siendo hija de los ciudadanos FREDDY LUIS MARVAL SILVA y CARMEN ALPINO, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Líbrense los correspondientes oficios y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo Y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión a las Puertas del Despacho y previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA:
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6759.08
YOdC/bmda.-