REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 19 de Mayo del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esta sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y expone lo siguiente:
• Solicito muy respetuosamente que proceda a homologar la colocación familiar, iniciada por esta representación fiscal a mi cargo, en fecha 09/06/06, ya que en el expediente consta el acta de la cesión de colocación familiar, en folio 07, acta Nro. SUC-FMP-4-139-2006, de fecha 04-05-2006, debidamente firmada por los ciudadanos CARMEN GALANTÓN, GLADYS GUZMÁN y la abogada ROSA CARABALLO Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
La madre del niño ciudadana CARMEN DEL VALLE GALANTÓN, desea que este Tribunal se sirva en decretar Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR de forma legal al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con su abuela paterna ciudadana GLADYS GUZMÁN, ya que la misma lo ha tenido y cuidado desde el día que nació, porque ella misma se lo entregó por no contar con las condiciones para cuidarlo y tenerlo, además expreso que la abuela paterna ha cuidado al niño de la mejor manera posible y le ha dado todo el cariño que necesita un niño de su corta edad.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrita y celebrada por las ciudadanas: CARMEN GALANTÓN Y GLADYS GUZMÁN, anteriormente identificadas. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria





MEG/desiree.-
Causa: COLOCACIÓN FAMILIAR
Homologación
Exp.N° TP2-2759-06