Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados CARLOS JOSE MARCANO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/09/1975, soltero, indocumentado, de oficio Obrero, hijo de Julio Marcano y María Cedeño y residenciado en: Terrazas de la UDO, casa sin número; Carúpano, Estado Sucre, CESAR MARCANO CEDEÑO venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16/05/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.816, de oficio comerciante, hijo de Julio Marcano y María Cedeño y residenciado en: Terrazas de la UDO, casa sin número; Carúpano, Estado Sucre,, TOMAS JOSE PANTOJA ASTUDILLO venezolano, de 28 años de edad, .....