En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CASTO JOSÉ FERMÍN YAÑEZ y ARLENIS DEL VALLE MARTÍNEZ VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.883.242 y V- 4.952.976, respectivamente, domiciliados el primero, en calle N° 04, casa N° 19, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda, en la calle Principal de Playa Grande, casa N° 1.231, Municipio Bermúdez de estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR.....