JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Marzo del 2.024
213° y 165°
Exp. N° 17.885
DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.293.596.
APODERADO (S): No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, donde solicita a este Tribunal, que visto el cómputo realizado solicitaba pronunciamiento sobre el escrito presentado por él en fecha 1 de Febrero de 2024, donde solicito que se declare concluido el lapso probatorio, tomando en cuenta la falta de interés del solicitante, y visto igualmente el contenido del mismo, este tribunal para decidir previamente observa: que en fecha 03 de Noviembre del 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, y ordenó a este Tribunal proceder a librar los oficios dirigidos a las entidades financieras para la debida evacuación de la prueba
de informes promovida por la parte demandada, en virtud de lo cual, fueron librados en fecha 23 de Noviembre del 2.023, bajo los Nos. 1020-326, al Banco de Venezuela y 1020-327 y al Banco Bancaribe ambos con sedes en esta ciudad de Carúpano.
En fecha 29 de Febrero del 2.024, compareció el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y solicitó pronunciamiento sobre el escrito de fecha 01 de Febrero del 2024, para lo cual el tribunal en fecha 05 de Marzo del 2024 ordenó realizar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 23 de Noviembre del 2023 exclusive, hasta el 05 de Marzo del 2024 inclusive, tal como consta al folio Veinte (20) de la segunda pieza del expediente, dejándose constancia de que en las fecha mencionadas transcurrieron por ante este Tribunal cuarenta y un (41) días de despacho y que durante dicho lapso, y hasta la presente fecha, la parte promovente no ha tramitado las resultas de la prueba de informes solicitadas, en cuanto a los oficios remitidos a las entidades bancarias, por lo que visto el lapso de tiempo transcurrido sin que se hubiere gestionado las resultas de la prueba promovida, lo cual se traduce en una falta de interés, por lo que debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa - Así se decide.- Notifíquese a las partes.Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
Exp. N° 17.885.
SGDM/ atm/lc.-
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