En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; a 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; y 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fuera impuesta a los ciudadanos José Feliciano Boada Boada, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.095.902, nacido en fecha 06-11-1989, de profesión u oficio indefinida, y residenciado en la Urbanización Brasil, sur calle 03, casa s/n, Estado Sucre; y Carlos Humberto Guevara Sacarías, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.780, nacido en fecha 01-02-1981, de profesión .....