REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000229
ASUNTO: RP11-P-2010-000229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas; mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN GUILARTE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.533, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Petra Guilarte y Osmar Antonio León, domiciliado en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que el hecho objeto del Proceso no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención además, que en el presente asunto fue presentada Acusación en contra de los ciudadanos OSMAR ANTONIO LEON y PETRA GUILARTE, por la presunta comisión de los hechos punibles señalados, considera procedente Decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado WILLIAM JOSÉ LEÓN GUILARTE, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ LEÓN GUILARTE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.533, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Petra Guilarte y Osmar Antonio León, domiciliado en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que de la investigación realizada, el Ministerio Público llega a la convicción, que el hecho objeto del Proceso no puede atribuirse al imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral1 y 320 del Código Orgánico Procesal. Es por lo que este Tribunal acuerda su libertad inmediata. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Cuidad, junto con boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.
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