este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.030, nacido en Cumaná, en fecha 04-02-91, hijo de Alejandro Márquez y Julitza García, residenciado en el sector Maturincito, casa S/N°, cerca de la Bomba, de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de .....