El obligado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ subsumió su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, lo cual es aplicable al presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que la presente solicitud de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y el obligado nada probó que lo favoreciera, por lo que, resulta forzoso declarar con lugar la presente demanda de establecimiento de Obligación de Manutención, por haber quedado confesa la parte demandada, razón por lo cual esta Juzgadora, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de obligación de manutención a favor de sus niños y niñas, acordándose fijarla en 25% de todos sus ingresos, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños y niñas, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la progenitor.....